Santo Domingo
De alguna forma los clientes de las
empresas distribuidoras de electricidad en el Sistema Interconectado de Energía
(SENI) de República Dominicana muestran inconformidad con las facturaciones que
tienen que pagar cada mes a las EDEs (Edeeste, Edesur o Edenorte) que le
corresponda. Sin embargo, pocos conocen que hay diferentes categorías de
consumo que pueden controlarse desde casa para gastar menos en el consumo de
electricidad residencial.
Existen dos tipos de tarifas para
calcular el precio que consumen las residencias y negocios pequeños son BTS1 y
BTS2.
Estos tipos de tarifas a su vez, para
fines de cálculo, contemplan varias escalas de consumo: de 0 a 200 kilovatios
hora (kw/h), de 2001 a 300 kw/h, de 300 a 700 kw/h y de 701 kw/h en adelante,
con precios diferentes en cada tramo.
Cada distribuidora emite una factura
que llega a la casa estableciendo el consumo de kilovatios hora del mes
anterior, como también el histórico de consumo de los últimos tres meses.
Pero el centro de atención debe ser
enfocado en conocer un cuadro que señala primero un monto de cargo fijo por 30
días que, en el caso de la Edeeste es de RD$37.95 para los clientes con
consumos de 0 a 100 kilovatios hora; y de RD$137.25 para los clientes con
consumos de 101 kilovatios hora (kw/h) en adelante.
El tramo siguiente refleja el monto
consumido de 0 a 200 kilovatios horas, calculados a un precio de RD$4.44 fijados por la Superintendencia de
Electricidad (SIE) para los clientes que consumen hasta 200 kw/h mensual.
Luego está la escala siguiente
calculada a un precio de RD$6.97 y otra de RD$10.86 si el consumo no pasa de
700 kw/h.
Por ejemplo, una residencia
correspondiente a la concesión de Edeeste, que haya consumido 200 kw/h a un
precio de RD$4.44 por la primera tarifa se le cargan RD$888.00; de 201 a 300 le
cobran 100 kw/h a RD$6.97 que son RD$697; y como el siguiente consumo fue de 365
kw/h se le calclula a un precio de RD$10.86, debido a que no pasa de los 700
kw/h. En total, esa casa pagará RD$5,686.90 en un solo mes al sumársele el
cargo fijo de RD$137.25.
Los clientes regulados, según las
informaciones de las EDES están clasificados con los siguientes tipos de
tarifas: BTS-1, BTS-2, BTD, BTH, MTD-1, MTD-2 Y MTH.
BTS-1) Tarifa Baja Tensión Simple 1
Aplica para los clientes
residenciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia
conectada sea inferior a 10 kilowatts. Para controlar que el cliente no
sobrepase dicha potencia, el distribuidor podrá exigirle la instalación de un
limitador de potencia de manera que se cumpla dicha condición, el que estará a
cargo del cliente. Esta tarifa comprende el cargo fijo mensual y el cargo por
energía.
BTS-2) Tarifa Baja Tensión Simple 2
Podrán optar a esta tarifa los
clientes comerciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión y su potencia
conectada sea inferior a 10 kilowatts. Para controlar que el cliente no
sobrepase dicha potencia, el distribuidor podrá exigirle la instalación de un
limitador de potencia de manera que se cumpla dicha condición, el que estará a
cargo del cliente. Esta tarifa comprende el cargo fijo mensual y el cargo por
energía.
BTD) Tarifa Baja Tensión con Demanda
Podrán optar a esta tarifa los
clientes residenciales o comerciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión
y su potencia conectada sea superior a 10 kilowatts. Esta tarifa comprende el
cargo fijo mensual, el cargo por energía y el cargo por potencia máxima. BTH) Tarifa Baja Tensión Horaria
Podrán optar a esta tarifa los
clientes residenciales o comerciales cuyo suministro se efectúe en baja tensión
y su potencia conectada sea superior a 10 kilowatts. Esta tarifa comprende los
siguientes cargos: el fijo mensual, por
energía, por potencia máxima y por potencia máxima en horas de punta.
MTD-1) Tarifa Media Tensión con
Demanda 1
De acuerdo a la resolución
SIE-03-2003, de esta Superintendencia de Electricidad, esta tarifa se aplicará
a los sectores residenciales y comerciales que están conectados con su empalme
a redes cuyo voltaje es inferior o igual a 34.5 kV y superior o igual a 1.000
Volts.
MTD-2) Tarifa Media Tensión con Demanda 2
De acuerdo a la resolución
SIE-03-2003, de esta Superintendencia de Electricidad, esta tarifa se aplicará
a las Zonas Francas y a todos los sectores industriales del país.
MTH) Tarifa Media Tensión Horaria
Podrá optar a esta tarifa cualquier
consumidor conectado en media tensión. Esta tarifa es igual en estructura y
condiciones de aplicación a la tarifas BTH, difiriendo sólo en los precios
unitarios correspondientes.
Se puede conocer más a través del
enlace http://redeselectricasrd.cdeee.gob.do/conoces-por-que-varia-el-precio-de-tu-factura
Cándida Acosta
candida.acosta@listindiario.com
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