SANTO DOMINGO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió
una serie de regulaciones para el otorgamiento de autorizaciones ambientales
para infraestructuras en zonas de montañas.
Mediante la Resolución NO. 0005-2017, el titular de la cartera, Francisco
Domínguez Brito indica que todo proyecto habitacional ubicado en zona de montaña
y/o con vocación forestal, de interés para la producción de agua o terrenos de
montaña en general, para obtener una autorización ambiental necesita cumplir
una serie de requisitos relativos a la pendiente, ocupación permitida y altura
máxima detallados en la resolución.
Agrega que toda intervención en zona de montaña debe respetar la condición
hidrológica del terreno y las riberas acuíferas. Asimismo, se consideran no
urbanizables los treinta metros (30m.) desde la planicie de inundación de los
cuerpos de agua, según una comunicación del Ministerio de Medio Ambiente.
Los manantiales, nacientes de ríos, las cañadas “secas”, las quebradas,
drenajes naturales, lagunas y otros canales pluviales respetarán los treinta
metros (30m) de protección de las márgenes.
“Se mantendrá la cobertura boscosa nativa del lugar en por lo menos un
sesenta por ciento (60%) del terreno total y en caso de que el terreno al
momento de la intervención esté desprovisto de vegetación, el promotor del
proyecto deberá incluir restaurar con especies nativas del sitio¨, indica la
resolución.
También indica que ninguna infraestructura o estructura, incluyendo
viviendas podrán ubicarse en alturas superiores a 1,200 metros sobre el nivel
del mar.
Además, todo proyecto en zona de montaña debe evaluar la existencia de
corredores biológicos y garantizar la conectividad existente. Las
intervenciones en montañas estarán supeditadas al mantenimiento de la función
del ecosistema, evitando su fragmentación, para no afectar las especias de
fauna y de flora.
También, se deben realizar evaluaciones ambientales con estudios
costo-beneficio que justifique que el Estado Dominicano permita la intervención
del proyecto frente al costo de corrección de los impactos ambientales.
Otra importante prevención es que las construcciones no deben sobrepasar la
altura de la vegetación nativa y todo proyecto de montaña para ser ejecutado,
debe realizar un estudio arqueológico antes de iniciar.
Todo proyecto en zona de montaña debe crear un fideicomiso beneficiando al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para garantizar el
cumplimiento del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) con el
objetivo de mitigar y compensar por el uso del espacio, uso del agua, uso de
los recursos de flora y fauna.
“Se dispone que todo proyecto de infraestructura ubicado en terrenos que
por las características físicas del suelo, topografía, morfología, orografía,
pluviosidad, altitud o localización se considere de vocación forestal, de
interés para la producción de agua o terrenos de montaña en general, aunque en
el presente estén desprovistos de cobertura boscosa, deberá cumplir con los
términos de la presente resolución¨, dice el documento.
Se exceptúan de estos términos las obras de infraestructuras de interés
social promovidas por el Estado Dominicano
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