Este colegiado estima que ha quedado plenamente comprobado que con el hecho
de instalar un aserradero en el Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier, de
Valle Nuevo…, se estaría vulnerando la protección del antes referido derecho
colectivo y del medio ambiente consagrado en el artículo 66 de nuestra Carta
Sustantiva, en vista del inminente y grave riesgo que pende sobre dicha área
protegida ante la inaudita posibilidad de que se instale en ella un
aserradero”.
Así lo establece la sentencia TC/0021/17 del Tribunal Constitucional (TC),
que refiere que “el juez de amparo sólo se limitó a consignar las alegaciones
de las partes envueltas en la señalada acción de amparo preventivo, pero sin
dar respuesta debidamente motivada a los argumentos expuestos por los señores
Ariel Sing y compartes, respecto a los posibles daños que ocasionaría al medio
ambiente la instalación de un aserradero con el supuesto propósito de
aprovechar la madera de los troncos de árboles quemados que resultaron de un
incendio”.
Luego de ponderar los documentos anexos y la información recabada en el
descenso realizado por una comisión de magistrados al Parque Nacional, la alta
corte advierte en la sentencia que permitir la tala de los pinos y otras
especies vegetales en dicha área afectaría gravemente la hidrografía de la
isla, ya que en este valle nace el ochenta por ciento de los ríos del país.
En ese sentido, el tribunal también observó que como consecuencia de lo
anterior, el ecosistema del parque podría resultar irremisiblemente
deteriorado, afectando el nacimiento de los principales ríos del país (Yuna,
Yaque del Norte, Camú, Yaque del Sur, entre otros), lo cual lesionaría de
manera irreversible el medio ambiente.
Para emitir el fallo la alta corte tomó en cuenta las argumentaciones del
ingeniero forestal Eleuterio Martínez, en su calidad de perito seleccionado por
la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
Entre esas consideraciones se cita que el uso de aserraderos viola el marco
jurídico que rige los parques nacionales, que prohíbe la extracción y
aprovechamiento de materiales.
Además, “que la extracción de troncos quemados y derribados perjudica al
bosque en recuperación post incendio, en parte por el arrastre de los troncos
que altera los ecosistemas de microorganismos que trabajan en regenerar la vida
del bosque, causando un grave daño a las otras especies vegetales y a los pinos
pequeños del entorno”.
Asimismo, que la instalación de un aserradero y movilización de troncos,
pone en riesgo 66 especies de aves, 48 de mariposas, 29 de reptiles y 17 de
anfibios, así como 531 especies de flora de las cuales 138 son endémicas de la
Hispaniola.
“El hecho de extraer los señalados árboles se produciría daños
irreversibles a la zona, ya que la propia naturaleza se encarga de restablecer
el área afectada por el incendio, sin la necesidad de que interfiera la mano
del hombre”, fue otro de los argumentos valorados por el tribunal.
Valoran decisión de alta corte
A través de una nota de prensa el ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Francisco Domínguez Brito, valoró como positiva y extraordinaria la
sentencia del Tribunal Constitucional, ya que a su entender constituye un
precedente. De igual forma, SOS Ambiente consideró que el fallo garantiza el
cumplimiento de las normas nacionales e internacionales para la protección de
Valle Nuevo y otras áreas protegidas. “Esta sentencia resulta muy oportuna, en
momentos en que se está implementando un plan de rescate de Valle Nuevo, y que
viene a dar sustento a las acciones de erradicación de agricultura emprendidas
por Medio Ambiente, así como toda acción ilegal e inconstitucional presente o
futura”, manifestó Beatriz Ferrer.
Diariolibre.com.do
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