Art.
97.
El estado Dominicano adoptará las normas reguladoras para identificar,
minimizar y racionalizar el uso de elementos, combinaciones y sustancias
químicas, sinteticas o biológicas, que puedan poner en peligro la vida o la
salud de quienes los manejan, así como la ocurrencia de accidentes relacionados
con su manipulación.
Art.
101.
La importación, fabricación, la elaboración, el manejo, uso, acumulación,
evacuación y disposición final de sustancias radiactivas o combinaciones químicas o sintéticas, biológicas, desechos y
otras materias, que por su naturaleza de alto riesgo puedan provocar daños a la
salud de seres humanos, al medio ambiente y a los recursos naturales, serán
regulados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Acuerdos
ambientales multilaterales ratificados por la Rep. Dom.
La República Dominicana se adhirió
al Convenio de Marpol 73/78 de 1998 por medio de la resolución No. 258 de ese
año.
La Convención de Basilea sobre
control, a nivel internacional, del movimiento transfronterizo de los residuos
peligrosos y de su disposición final fue firmada y ratificada el día 10 de
junio del 2000.
Firmó la Convención de Estocolmo en mayo de 2001.
Ratificada por el país en el 2007.
La Convención de Rótterdam fue
ratificada bajo la resolución 506-2005 de noviembre del 2005.
CONVENIOS
RELACIONADOS CON AGROQUÍMICOS.
El Convenio de Rótterdam, sobre el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos
Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.
Ratificada por el país bajo la
resolución 506-2005 de noviembre de el 2005.
COMO
FUNCIONA EL CONVENIO EN REP. DOM.
Tiene dos Autoridades Nacionales
Designadas (AND) y un Punto Focal que trabajan en coordinación:
Secretaría de Estado de
Agricultura: responsable del seguimiento a los lineamientos del Convenio,
relacionados con plaguicidas.
Subsecretaría de Gestión Ambiental,
seguimiento a los productos químicos de uso industrial.
Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores es el punto focal del convenio. Es el canal oficial entre el país y
la Secretaría de la Convención.
Productos
incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam.
PLAGUICIDAS:
o
2,4,5-T
o
Aldrina
o
Binapacril
o
Captafol
o
Clordano
o
Clordimeform
o
Clorobencilato
o
Compuestos de mercurio
o
DDT
o
Dicloruro de etileno
o
Dieldrina
o
Dinoseb
o
HCH (mezcla de isómeros)
o
Heptacloro
o
Hexaclorobenceno
o
Lindane
o
Monocrotofós
o
Oxido de etileno
o
Paratión
o
Pentaclorofenol
o
Toxapeno
o
Metil-paratión
oFormulaciones de polvo seco con combinación de
concentraciones iguales o mayores al 7% de benomilo, 10% de carbofurano y 15%
de tiram
o
EDB(dibromuro de etileno)
o
Fluoroacetamida
o
Metamidophos
o
Fosfamidón
CONVENIOS
RELACIONADOS CON AGROQUÍMICOS
Son
de uso industrial:
·
Bifenilos polibromados (PBB)
·
Bifenilos policlorados (PCB)
·
Trifenilos policlorados (PCT)
·
Crocidolita
·
Fosfato de tris
·
Actinolita,Antofilita
·
Amosita,Tremolita
·
Tetraetilo de plomo
·
Tetrametilo de plomo
PRODUCTOS
PIC Y SITUACIÓN NACIONAL
En el país existe el decreto No.217
del año 1991 que prohíbe importación, elaboración, formulación,
comercialización y uso de los siguientes plaguicidas:
Aldicarb, 2,4,5-T, Aldrin, Endrin,
Clordano, Clordimeform, Compuestos de mercurio, DDT, Dieldrin, HCH (mezcla de
isómeros), Heptacloro, Hexaclorobenceno, Lindano, Paratión, Metil-paratión,
EDB( Dibromoetano), Dibromo Cloropropano, Hexacloro Benceno, Paraquat, Sale
Mercuriales y Acetato de Fenil Mercurio
PCBs: restringida su importación
bajo la Resolución No. 08/2001 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que prohíbe la importación y uso de concentraciones por encima
de 50 ppm de estos aceites
Productos
PIC y Situación Nacional
Tetraetilo
y Tetrametilo de plomo:
A partir del año 1998 el contenido
de Plomo en Gasolina fue restringido por la NORDOM 476 que permite un a
concentración máxima de 0.02 gr Pb/gl.
Se solicitó a la Secretaria del
Convenio la asignación de otra AND para el país, que estaría representada por
la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), que
daría seguimiento a los lineamientos establecidos en el convenio, sobre riesgo
y salud laboral
Situación del país frente al
convenio Estocolmo
Firma
del convenio:
La República Dominicana firmó la
convención durante la reunieron de las partes, celebrada en Estocolmo,
Suecia, del 21 al 23 de Mayo del 2001
junto a 126 países más.
Ratificado por el Congreso Nacional
en el.
La Secretaria Estado de Medio
Ambiente y Recursos. Naturales es el punto focal y la autoridad designada.
Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores es el canal oficial entre el país y la Secretaría de la Convención
Se trabajan acciones coordinadas
con otras instituciones involucradas.
MARCO
LEGAL E INSTRUMENTOS JURIDICOS
Ley 64/2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ley
311, del 24 de Mayo de 1968 Sobre comercialización de plaguicidas.
Ley
218 del 13 de marzo del 1884 que prohíbe la introducción al país de
desechos tóxicos
Ley
42-01 General de Salud.
Lista de contaminantes orgánicos
persistentes (COPs)
DDT, Mirex, Aldrina, Clordano,
Dioxinas, Furanos, Dieldrina, Endrina, Hexaclorobenceno, Bifeniles
policlorados, Bifenilos, Toxafeno
SECTORES
NACIONALES INVOLUCRADOS EN LAS ACCIONES DEL CONVENIO
Secretaria de Estado de Medio
ambiente y Recursos Naturales.
Secretaria de Estado de Industria y
Comercio
Secretaria de Estado de Agricultura.
Secretaria de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social.
Dirección General de Aduanas
El sector Industrial
Las Universidades.
Los Sectores técnicos interesados
Las ONGs
Las Comunidades
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