jueves, 16 de octubre de 2014

LEY 64-00 Y AGROQUÍMICOS




















Art. 97. El estado Dominicano adoptará las normas reguladoras para identificar, minimizar y racionalizar el uso de elementos, combinaciones y sustancias químicas, sinteticas o biológicas, que puedan poner en peligro la vida o la salud de quienes los manejan, así como la ocurrencia de accidentes relacionados con su manipulación.


Art. 101. La importación, fabricación, la elaboración, el manejo, uso, acumulación, evacuación y disposición final de sustancias radiactivas o combinaciones  químicas o sintéticas, biológicas, desechos y otras materias, que por su naturaleza de alto riesgo puedan provocar daños a la salud de seres humanos, al medio ambiente y a los recursos naturales, serán regulados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



















Acuerdos ambientales multilaterales ratificados por la Rep. Dom.


La República Dominicana se adhirió al Convenio de Marpol 73/78 de 1998 por medio de la resolución No. 258 de ese año.

La Convención de Basilea sobre control, a nivel internacional, del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos y de su disposición final fue firmada y ratificada el día 10 de junio del 2000.

Firmó  la Convención de Estocolmo en mayo de 2001. Ratificada por el país en el 2007.

La Convención de Rótterdam fue ratificada bajo la resolución 506-2005 de noviembre del 2005.

CONVENIOS RELACIONADOS CON AGROQUÍMICOS.


El Convenio de Rótterdam, sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Ratificada por el país bajo la resolución 506-2005 de noviembre de el 2005.

COMO FUNCIONA EL CONVENIO EN REP. DOM.

Tiene dos Autoridades Nacionales Designadas (AND) y un Punto Focal que trabajan en coordinación:

Secretaría de Estado de Agricultura: responsable del seguimiento a los lineamientos del Convenio, relacionados con plaguicidas.

Subsecretaría de Gestión Ambiental, seguimiento a los productos químicos de uso industrial.

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores es el punto focal del convenio. Es el canal oficial entre el país y la Secretaría de la Convención.


Productos incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam.
     
PLAGUICIDAS:
o   2,4,5-T
o   Aldrina
o   Binapacril
o   Captafol
o   Clordano
o   Clordimeform
o   Clorobencilato
o   Compuestos de mercurio
o   DDT
o   Dicloruro de etileno

o   Dieldrina
o   Dinoseb
o   HCH (mezcla de isómeros)
o   Heptacloro
o   Hexaclorobenceno
o   Lindane
o   Monocrotofós
o   Oxido de etileno
o   Paratión
o   Pentaclorofenol
o   Toxapeno
o   Metil-paratión
oFormulaciones de polvo seco con combinación de
 concentraciones iguales o mayores al 7% de benomilo, 10% de carbofurano y 15% de tiram
o   EDB(dibromuro de etileno)
o   Fluoroacetamida
o   Metamidophos
o   Fosfamidón

CONVENIOS RELACIONADOS CON AGROQUÍMICOS

Son de uso industrial:
·        Bifenilos polibromados (PBB)
·        Bifenilos policlorados (PCB)
·        Trifenilos policlorados (PCT)
·        Crocidolita
·        Fosfato de tris
·        Actinolita,Antofilita
·        Amosita,Tremolita
·        Tetraetilo de plomo
·        Tetrametilo de plomo
PRODUCTOS PIC Y SITUACIÓN NACIONAL

En el país existe el decreto No.217 del año 1991 que prohíbe importación, elaboración, formulación, comercialización y uso de los siguientes plaguicidas:

Aldicarb, 2,4,5-T, Aldrin, Endrin, Clordano, Clordimeform, Compuestos de mercurio, DDT, Dieldrin, HCH (mezcla de isómeros), Heptacloro, Hexaclorobenceno, Lindano, Paratión, Metil-paratión, EDB( Dibromoetano), Dibromo Cloropropano, Hexacloro Benceno, Paraquat, Sale Mercuriales y Acetato de Fenil Mercurio
PCBs: restringida su importación bajo la Resolución No. 08/2001 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que prohíbe la importación y uso de concentraciones por encima de 50 ppm de estos aceites

Productos PIC y Situación Nacional
Tetraetilo y Tetrametilo de plomo:
   
A partir del año 1998 el contenido de Plomo en Gasolina fue restringido por la NORDOM 476 que permite un a concentración máxima de 0.02 gr Pb/gl.

Se solicitó a la Secretaria del Convenio la asignación de otra AND para el país, que estaría representada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), que daría seguimiento a los lineamientos establecidos en el convenio, sobre riesgo y salud laboral
Situación del país frente al convenio Estocolmo

Firma del convenio:

La República Dominicana firmó la convención durante la reunieron de las partes, celebrada en Estocolmo, Suecia,  del 21 al 23 de Mayo del 2001 junto a 126 países más.
Ratificado por el Congreso Nacional en el.

La Secretaria Estado de Medio Ambiente y Recursos. Naturales es el punto focal y la autoridad designada.

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores es el canal oficial entre el país y la Secretaría de la Convención


Se trabajan acciones coordinadas con otras instituciones involucradas.

MARCO LEGAL E INSTRUMENTOS JURIDICOS
Ley 64/2000 sobre Medio  Ambiente y Recursos Naturales.
Ley  311, del 24 de Mayo de 1968 Sobre comercialización de plaguicidas.

Ley  218 del 13 de marzo del 1884 que prohíbe la introducción al país de desechos tóxicos
Ley  42-01 General de Salud.

Lista de contaminantes orgánicos persistentes (COPs)

DDT, Mirex, Aldrina, Clordano, Dioxinas, Furanos, Dieldrina, Endrina, Hexaclorobenceno, Bifeniles policlorados, Bifenilos, Toxafeno

SECTORES NACIONALES INVOLUCRADOS EN LAS ACCIONES DEL CONVENIO

Secretaria de Estado de Medio ambiente y Recursos Naturales.
Secretaria de Estado de Industria y Comercio
Secretaria de Estado de Agricultura.
Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Dirección General de Aduanas
El sector Industrial
Las Universidades.
Los Sectores técnicos interesados
Las ONGs
Las Comunidades  

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