jueves, 2 de junio de 2016

ÁREAS DE PROTECCIÓN ESTRICTA
















La Ley 202-04 no define las Áreas de Protección Estricta, simplemente describe su objetivo de manejo: "proteger recursos y procesos naturales ecológicamente singulares del medio ambiente natural."; y reconoce dos tipos: Reserva Científica y Santuario de Mamíferos Marinos.

Esta categoría corresponde a la Categoría Ia de la UICN, definida como: "Área terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental.".


RESERVAS CIENTÍFICAS

Las Reservas Científicas son áreas que poseen ecosistemas sobresalientes, paisajes y/o especies de flora y fauna de importancia científica nacional. Generalmente se cierran al público, o sea, al turismo y a la recreacción pública.

Muchas veces tienen ecosistemas frágiles o formas de vida importantes y/o áreas de importancia biológica o geológica en cuanto a su diversidad y/o tienen importancia clave en la conservación de la diversidad genética. El tamaño de la reserva científica variará según los rasgos ecológicos que haya que conservar.


Se deja que los procesos naturales ocurran sin la intervención del hombre. Estos procesos incluyen los fenómenos naturales que alteran el equilibrio ecológico. Por ejemplo, incendios de bosques o praderas causados por los rayos durante una tormenta, plagas de insectos endémicos, tormentas que causan derrumbes, etc.

En el país, las Reservas Científicas existentes son:


Santuario de Mamíferos Marinos


Los Santuarios de Mamíferos Marinos son áreas marinas o costero-marinas donde las actividades humanas están restringidas. Su objetivo es proteger a especies de mamíferos marinos (ballenas, delfines, manatiés, etc.), sobre todo en los períodos de reproducción, y sus fuentes de alimento.

Hay dos Santuarios de Mamíferos Marinos en el país:
2. Estero Hondo


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