sábado, 21 de enero de 2017

ASERRADERO EN VALLE NUEVO AFECTARÍA PRINCIPALES RÍOS






















Este colegiado estima que ha quedado plenamente comprobado que con el hecho de instalar un aserradero en el Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier, de Valle Nuevo…, se estaría vulnerando la protección del antes referido derecho colectivo y del medio ambiente consagrado en el artículo 66 de nuestra Carta Sustantiva, en vista del inminente y grave riesgo que pende sobre dicha área protegida ante la inaudita posibilidad de que se instale en ella un aserradero”.

Así lo establece la sentencia TC/0021/17 del Tribunal Constitucional (TC), que refiere que “el juez de amparo sólo se limitó a consignar las alegaciones de las partes envueltas en la señalada acción de amparo preventivo, pero sin dar respuesta debidamente motivada a los argumentos expuestos por los señores Ariel Sing y compartes, respecto a los posibles daños que ocasionaría al medio ambiente la instalación de un aserradero con el supuesto propósito de aprovechar la madera de los troncos de árboles quemados que resultaron de un incendio”.

Luego de ponderar los documentos anexos y la información recabada en el descenso realizado por una comisión de magistrados al Parque Nacional, la alta corte advierte en la sentencia que permitir la tala de los pinos y otras especies vegetales en dicha área afectaría gravemente la hidrografía de la isla, ya que en este valle nace el ochenta por ciento de los ríos del país.

En ese sentido, el tribunal también observó que como consecuencia de lo anterior, el ecosistema del parque podría resultar irremisiblemente deteriorado, afectando el nacimiento de los principales ríos del país (Yuna, Yaque del Norte, Camú, Yaque del Sur, entre otros), lo cual lesionaría de manera irreversible el medio ambiente.

Para emitir el fallo la alta corte tomó en cuenta las argumentaciones del ingeniero forestal Eleuterio Martínez, en su calidad de perito seleccionado por la Academia de Ciencias de la República Dominicana.

Entre esas consideraciones se cita que el uso de aserraderos viola el marco jurídico que rige los parques nacionales, que prohíbe la extracción y aprovechamiento de materiales.

Además, “que la extracción de troncos quemados y derribados perjudica al bosque en recuperación post incendio, en parte por el arrastre de los troncos que altera los ecosistemas de microorganismos que trabajan en regenerar la vida del bosque, causando un grave daño a las otras especies vegetales y a los pinos pequeños del entorno”.
Asimismo, que la instalación de un aserradero y movilización de troncos, pone en riesgo 66 especies de aves, 48 de mariposas, 29 de reptiles y 17 de anfibios, así como 531 especies de flora de las cuales 138 son endémicas de la Hispaniola.
“El hecho de extraer los señalados árboles se produciría daños irreversibles a la zona, ya que la propia naturaleza se encarga de restablecer el área afectada por el incendio, sin la necesidad de que interfiera la mano del hombre”, fue otro de los argumentos valorados por el tribunal.

Valoran decisión de alta corte

A través de una nota de prensa el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Francisco Domínguez Brito, valoró como positiva y extraordinaria la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que a su entender constituye un precedente. De igual forma, SOS Ambiente consideró que el fallo garantiza el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales para la protección de Valle Nuevo y otras áreas protegidas. “Esta sentencia resulta muy oportuna, en momentos en que se está implementando un plan de rescate de Valle Nuevo, y que viene a dar sustento a las acciones de erradicación de agricultura emprendidas por Medio Ambiente, así como toda acción ilegal e inconstitucional presente o futura”, manifestó Beatriz Ferrer.

Diariolibre.com.do


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