jueves, 25 de febrero de 2016

EVALUACIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDO DOMÉSTICO (PLÁSTICOS) EN EL LITORAL SUR DESDE GUIBIA HASTA LA RÍA OZAMA, (2009).


En el Parque Nacional Litoral Sur de Santo Domingo, en su área comprendida entre la playa de Guibia al Oeste y la ría Ozama al Este. Se encuentra un complejo de sistemas costeros impactados por la acumulación cada vez mayor de desperdicios plásticos.

El plástico ha constituido un fenómeno de indudable trascendencia. Hoy día el hombre vive rodeado de objetos plásticos que en siglos anteriores no eran necesarios para la vida cotidiana. Los plásticos se han fabricado para satisfacer las demandas de una gran variedad de usos. Así mismo surge como problema asociado la contaminación ambiental, producto del desecho indiscriminadamente de los plásticos.

Los residuos sólidos (plásticos) representan un problema creciente, no sólo como un impacto negativo a la estética, sino también como una fuente cada vez más grande de contaminación -degradación del paisaje, generación de olores fétidos por la descomposición de materiales orgánicos, proliferación de ratas, productor de vectores de enfermedades, obstrucción de los flujos de aguas negras y de drenajes naturales-.



La cantidad de residuos sólidos generados por la sustitución de los envases de vidrio por los de plástico retornables en un comienzo, y no retornables posteriormente: continúa creciendo, Lo que ha dejado como resultado residuos inaprovechables, sin tomar en cuenta las problemáticas asociadas a su disposición final. De esta manera, resulta claro que el abandono de estos materiales al medio ambiente representa un grave problema ambiental.

Es palpable que la ciudadanía arroja basura. Esta práctica se da en dos vertientes: En las calles y carreteras se arrojan envases y restos de productos, a pie y desde vehículos de transporte. En solares baldíos, esquinas y carreteras, se arrojan residuos domésticos, restos de poda, escombros y materiales inertes, principalmente por no disponer de un servicio regular de recolección, pero también por el desconocimiento, indiferencia e irresponsabilidad frente al impacto ambiental que esto causa. Creando el problema de que al llover o por la acción del viento, los residuos suelen ser arrastrados hacia el alcantarillado pluvial o esparcido de nuevo.


De acuerdo a el perfil ambiental de la República Dominicana  de marzo de 2001, el territorio dominicano está fisiográficamente dividido en regiones; Siendo Santo Domingo una región costera refleja un crecimiento de población entre el periodo 1993 y 2000 de un 6% y en el correspondiente al período 2000 al 2010 el crecimiento de la población resulta de un 55%, lo que quiere decir que la población se está duplicando cada 20 años, por lo cual los servicios de atención a la sociedad deben seguir en el mismo ritmo. Es decir, Agua Potable, Saneamiento Básico, Transporte y Atenciones Médicas.


CARACTERÍSTICAS Y PRODUCCIÓN DE LOS RESIDUOS

En el período 1970-1980 se estimaba que el contenido de materia orgánica era de 50% de residuos de alimentos y 30% de residuo de jardines, 80% de humedad y un poder calorífico inferior de 6,000 kilocaloría/kilo.

Los residuos sólidos en el Distrito Nacional al 2001 se caracterizan por ser todavía esencialmente orgánicos (52.1%: 31.6% orgánica y 20.5% jardinerías), del 47.9% restante (83% de plásticos, un 14.9% papel-cartón y un 2.8% de botellas y vidrios). En este último concepto sólo se ha medido el volumen que llega al punto de disposición.

Al 2001 la producción de residuos sólidos urbanos se estima para toda la República Dominicana en 5,600 Ton/día, de las cuales se producen 600 Ton / día en Santiago de los Caballeros, 356 en San Pedro de Macorís, 350 en la ciudad de Puerto Plata. Estos valores son estimados. Sólo en la ciudad de Santo Domingo existe pesaje en el relleno sanitario, con promedio de 3,570 Ton/día para el año 2000 y de 4,566.19 para el día de máxima producción.



RESIDUOS DOMÉSTICOS

Para fines de este trabajo, se denominan residuos domésticos los procedentes de residencias y barrido de calles. Los primeros se componen de subproductos de comidas, papeles, cartón, plásticos, desechos, provenientes de jardines, etc. Los de barrido de calles se refieren a los arrojados por peatones o desde vehículos, vendedores ambulantes, cantidades apreciables de residuos residenciales, tierra y otros. Aunque los residuos comerciales e institucionales deben tratarse por separado, se incluyen en los domésticos por lo complicado de su cualificación en las actuales circunstancias.

La tendencia en la producción de residuos sólidos domésticos es a aumentar, tal como lo muestra el único año estadístico disponible en la República Dominicana (Duquesa A.D.N. 1999-2001).



RESIDUOS SÓLIDOS MARPOL

En sentido general, el total de Residuos Sólidos que se estima en la República Dominicana a causa del movimiento de cargas que transportan 2,500 buques, es de 7,813.98 Ton/año de basura, lo que representa un promedio de 22 Ton/día, demandando de 815 m3 de almacenamiento considerando los datos del 1993. En el caso del Puerto de Santo Domingo, la generación sí incluye los residuos de la tripulación, G = 1.5 kg/ton de carga.

La basura de los barcos, producto de la actividad doméstica de la tripulación, no se permite que se baje a puerto, con excepción del puerto de Santo Domingo, donde se mezcla con los residuos del movimiento de carga.


EL MANEJO DE LOS RESIDUOS.

Uno de los principales problemas de la basura es el manejo propiamente dicho. El sistema de recolección que se está imponiendo en la ciudad de Santo Domingo es mixto.

La información disponible sobre Residuos Sólidos es limitada; existen algunos diagnósticos puntuales (estudios de caso o diagnósticos preliminares) que ayudan sin embargo, a crear una imagen bastante confiable de la situación existente.

Se estima que, basados en estudios realizados en Latinoamérica, y tomando en cuenta algunos estudios de casos nacionales, la producción nacional promedio de desechos sólidos per cápita está entre los 0.6 a 0.9 kilos diarios, dependiendo de si se trata de deposición rural o urbana respectivamente. Se ha determinado que el país actualmente produce unas 7,000 toneladas de desperdicios sólidos diariamente, de los cuales la Provincia de Santo Domingo es responsable el 50% de la misma.

Estos problemas son atribuibles en primer lugar al espontáneo y caótico proceso de urbanización sufrido por la República Dominicana en los pasados 30 años, y en segundo lugar a la carencia de una estrategia de gestión integral de los núcleos urbanos, ya que a pesar de sus atribuciones históricas, los ayuntamientos en general no disponen de capacidad gerencial y técnica adecuada, y en los casos en los que si la han tenido, han primado criterios políticos en las actividades de los cabildos.

POLÍTICAS, MARCO LEGAL Y REGULATORIO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Anteriormente se planteaba como una característica general en el sector, el hecho de que la legislación era obsoleta y dispersa en leyes diversas que asignaban competencias de gestión y regulación a distintas instancias de la administración pública. (Ver anexo 1: Marco Legal de la Gestión de Residuos en República Dominicana hasta el año 2000).

La legislación más reciente sobre residuos sólidos se encuentra en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (ver anexo 2: Ley 64-2000), en el Capítulo VI sobre Basuras y Residuos Domésticos (Arts. 106-108). En estos artículos se reafirma que la gestión de residuos sólidos municipales es competencia de los Ayuntamientos Municipales y que la regulación y normalización de la gestión, es competencia tanto de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como de la SESPAS.



LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

De acuerdo a Luis Aguilar 2009. El aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos y el desarrollo industrial ocasionan, día a día, más problemas al medio ambiente conocidos como contaminación ambiental. Ésta consiste en la presencia de sustancias (basura, pesticidas, aguas sucias) extrañas de origen humano en el medio ambiente, ocasionando alteraciones en la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.


EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN.

Los efectos se manifiestan por las alteraciones en los ecosistemas; en la generación y propagación de enfermedades en los seres vivos, muerte masiva y, en casos extremos, la desaparición de especies animales y vegetales; inhibición de sistemas productivos y, en general, degradación de la calidad de vida (salud, aire puro, agua limpia, recreación, disfrute de la naturaleza, etc.).



CAUSANTES DE LA CONTAMINACIÓN.

Los causantes o contaminantes pueden ser químicos, físicos y biológicos.


LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS:

Se refieren a compuestos provenientes de la industria química. Pueden ser de efectos perjudiciales muy marcados, como los productos tóxicos minerales (compuestos de fierro, cobre, zinc, mercurio, plomo, cadmio), ácidos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico), los álcalis (potasa, soda cáustica), disolventes orgánicos (acetona), detergentes, plásticos, los derivados del petróleo (gasolina, aceites, colorantes, diesel), pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas), detergentes y abonos sintéticos (nitratos, fosfatos), entre otros.

FORMAS DE CONTAMINACIÓN.

Se manifiesta de diversas formas dentro de ellas tenemos:


LA CONTAMINACIÓN ÓPTICA:

se refiere a todos los aspectos visuales que afectan la complacencia de la mirada. Se produce por la minería abierta, la deforestación incontrolado, la basura, los anuncios, el tendido eléctrico enmarañado, el mal aspecto de edificios, los estilos y los colores chocantes, la proliferación de ambulantes, etc.



LA CONTAMINACIÓN SENSORIAL:

Es la agresión a los sentidos por los ruidos, las vibraciones, los malos olores, la alteración del paisaje y el deslumbramiento por luces intensas.


LA CONTAMINACIÓN CULTURAL:

es la introducción indeseable de costumbres y manifestaciones ajenas a una cultura por parte de personas y medios de comunicación, y que son origen de pérdida de valores culturales. Esta conduce a la pérdida de tradiciones y a serios problemas en los valores de los grupos étnicos, que pueden entrar en crisis de identidad.

PROBLEMÁTICA AMBIENTAL Y RELACIONES

De acuerdo a Red Ambiental, ecopibes.com contaminación es la presencia en el ambiente de cualquier agente químico, físico o biológico. Estos agentes deben estar en lugares, formas y concentraciones que sean o puedan ser nocivos. Cuando hablamos de lugares debemos tener en cuenta que hay agentes que estando en un espacio determinado pueden no interactuar con los demás elementos del ambiente y por lo tanto no generan daño. Estos no serían contaminantes.

Cuando hablamos de formas, debemos saber que una sustancia puede estar de distintas maneras o en varios estados. Por ejemplo algo puede ser contaminante estando en estado líquido y no serlo siendo sólido. O puede estar en una forma química distinta que no produce daños. Y cuando hablamos de concentraciones de alguna manera estamos refiriéndonos a la cantidad. Pero esto es un poco más complejo. Cuanto más concentrado esté el agente mayor será su capacidad de perjudicar al ambiente.

Por último dice que los agentes deben ser nocivos (malos) para la salud, seguridad y bienestar de las personas, para la vida en general (de cualquier especie) o para el uso o goce de las propiedades y espacios de recreación.

La contaminación puede ser de origen natural o antropológico. Un volcán por ejemplo genera grandes cantidades de material particulado en suspensión (MPS) que puede ser contaminante porque entra en los pulmones de los seres vivos y daña su sistema respiratorio. El hombre no tuvo nada que ver en la erupción de ese volcán por lo cual decimos que tiene un origen natural.

Sería antropológico aquello que es generado por el hombre (antro = hombre). Por ejemplo, en muchas explotaciones mineras también se genera material particulado en suspensión (MPS). Los efectos en la salud de la población y el ambiente pueden ser similares pero en este caso el origen de esta contaminación ha sido el hombre.

Cuando hablamos de las fuentes (aquello que genera la contaminación) es importante saber si se trata de puntuales o no puntuales. Las primeras son aquellas que son "fácilmente" identificables, es decir que, conociendo el contaminante que se encuentra en el ambiente y sabiendo que actividad lo produce, mediante una investigación podríamos saber quien lo produjo.

Para que veas un ejemplo, si nos encontramos con dioxinas en el ambiente y sabemos que son producidas con la incineración de ciertos residuos, deberíamos investigar las plantas de incineración que hay en la zona para encontrar a la responsable de esa contaminación.

Fuentes no puntuales en cambio, son aquellas que difícilmente puedan identificarse y que suelen encontrarse dispersas. Por ejemplo, si nos encontramos con un pesticida no permitido en las aguas de un río, el responsable puede ser cualquiera de los campos cercanos o bien todos ellos juntos. No es un lugar único que puedas marcar en el mapa con un punto (de ahí viene su nombre) sino que se trata de un área en la cual está generándose la contaminación.

También se habla muchas veces de fuentes fijas y móviles. Como sus nombres lo indican, las primeras son aquellas que se mantienen en un mismo lugar en el espacio mientras que las segundas son aquellas que tienen un cierto desplazamiento. Un ejemplo de fuente fija es una industria mientras que los medios de transporte constituyen el mejor ejemplo de fuentes móviles.

Es importante hablar también de la exposición a los contaminantes. Una sustancia en el ambiente puede tener efectos muy distintos sobre la salud de las personas o la calidad de un ecosistema.

Ahora bien, el problema con los contaminantes es su interacción con el mundo que nos rodea. Los agentes "entran" al ambiente: a la atmósfera, la hidrósfera, la geósfera y la biosfera. Estos se llaman medios receptores y, dependiendo de cual de ellos se trate, los contaminantes se comportarán de manera distinta.

Por ejemplo, los atmosféricos se mezclan más rápidamente que aquellos que se encuentran en el suelo. El aire se mezcla de acuerdo a la intensidad y sentido de los vientos por lo cual en lugares en los cuales el movimiento se encuentre reducido, también se reducirá el transporte de los contaminantes.Esto es lo que ocurre muchas veces en las ciudades en las cuales los edificios impiden el libre paso del aire, reteniendo los agentes atmosféricos.

Cuando los contaminantes se encuentran en el agua puede ser que floten, que se vayan al fondo o que se unan con el medio. No es lo mismo tampoco si se trata de una laguna que tiene el agua (y por lo tanto los contaminantes) relativamente estancados que si se trata de un río en el cual tendrán mayor movilidad.

En el suelo, por ejemplo pueden trasformarse, quedarse "atrapados" o ser arrastrados por el agua de lluvia. En este último caso, dependiendo de las características del suelo, se trasladarán por encima de la superficie o serán llevados hasta los reservorios subterráneos de agua. O sea que la contaminación depende en gran medida del medio receptor y es por esto que resulta tan importante para los ambientalistas investigar lo que nos rodea. Debemos conocer el ecosistema local del cual somos parte para analizar como serán transportados, dispersados o trasformados los contaminantes.

Cuando los contaminantes ya se encuentran en el ambiente y el hombre está expuesto a ellos, muchas cosas modificarán el grado de daño que puedan hacerle.

Ahora bien, como hemos visto el problema de la contaminación es muy serio para los seres humanos y para los ecosistemas. Y muchas son las personas preocupadas hoy en día por esto. Es por ello que debemos trabajar incansablemente en la prevención y el control de los contaminantes.

¿A que nos referimos con prevención? Bueno, como la palabra lo indica, buscamos prevenir que ocurra el daño o al menos minimizarlo al reducir la cantidad de contaminantes que "entran" al ambiente. Una forma de hacerlo es evitando que lo que consumimos contenga sustancias peligrosas. Algunas empresas diseñan sus productos de forma tal que se reemplace algún contaminante por otro compuesto que no es tan nocivo para el ambiente. 

También puede ser que eviten que se generen contaminantes en sus procesos industriales. No es nada sencillo pero lo cierto es que, con el asesoramiento adecuado, cualquier industria puede cuidar responsablemente el planeta. Lo más importante es que tenga verdaderamente el deseo de hacerlo y que quienes la ayuden en esta tarea busquen medidas realizables.

También puede evitarse la contaminación con todas las medidas, grandes y pequeñas, que hemos visto en las demás secciones de EcoPibes. Por ejemplo, si utilizamos menos fundas plásticas, si compramos únicamente aquello que necesitamos, si no desperdiciamos, si tratamos con cuidado los productos peligrosos del hogar, si utilizamos alternativas más amigables con el ambiente.

Controlar es, en este caso, tratar de minimizar o revertir el nivel de daño una vez que los contaminantes ya han sido generados. Puede ser que se haga mediante el reciclado, el tratamiento o la disposición adecuada de los residuos peligrosos.

Con estas alternativas muchas veces el problema sigue estando ya que lo único que se logra es trasladarlo de lugar (por ejemplo a un relleno de seguridad) o dilatar la solución (por ejemplo con los catalizadores para los automóviles). También debemos tener en cuenta que no siempre es sencillo encargarse de los contaminantes una vez que han sido generados.

Es por esto que, cuando tenemos la posibilidad de escoger, siempre debemos preferir las medidas de prevención por sobre aquellas de control. Recuerda que el lema de todo ambientalista debe ser  "mejor prevenir que curar". Es como si estuvieras aprendiendo a andar en bici, es preferible que uses rodilleras y casco antes que tener al doctor esperando para atenderte cuando te caigas ¿no?


LA BASURA

Es todo material considerado como desecho y que se necesita eliminar. La basura es un producto de las actividades humanas al cual se le considera de valor igual a cero por el desechado. No necesariamente debe ser odorífica, repugnante e indeseable; eso depende del origen y composición de ésta.

Normalmente se coloca en lugares previstos para la recolección para ser canalizada a tiraderos o vertederos, rellenos sanitarios u otro lugar. Actualmente, se usa ese término para denominar aquella fracción de residuos que no son aprovechables y que por lo tanto debería ser tratada y dispuesta para evitar problemas sanitarios o ambientales.



CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

La basura la podemos clasificar según su composición:

·        Residuo orgánico: todo desecho de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, cáscaras y residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc.
·        Residuo inorgánico: todo desecho de origen no biológico, de origen industrial o de algún otro proceso no natural, por ejemplo: plástico, telas sintéticas, etc.
·        Residuos peligrosos (véase Gestión de Residuos Peligrosos): todo desecho, ya sea de origen biológico o no, que constituye un peligro potencial (código CRETIB) y por lo cual debe ser tratado de forma especial, por ejemplo: material médico infeccioso, residuo radiactivo, ácidos y sustancias químicas corrosivas, etc.

SEGÚN SU ORIGEN:

·        Residuo domiciliario: basura proveniente de los hogares y/o comunidades.
·        Residuo industrial: su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima.
·        Residuo hospitalario: desechos que son catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánicos e inorgánicos.
·        Residuo comercial: provenientes de ferias, oficinas, tiendas, etc., y cuya composición es orgánica, tales como restos de frutas, verduras, cartones, papeles, etc.
·        Residuo urbano: correspondiente a las poblaciones, como desechos de parques y jardines, mobiliario urbano inservible, etc.
·        Basura espacial: Objetos y fragmentos artificiales de origen humano que ya no tienen ninguna utilidad y se encuentran en órbita terrestre.
·        Residuos de clasificación: El papel y el cartón son de origen orgánico, sin embargo, para propósitos de reciclaje deben ser tratados como inorgánicos por el proceso particular que se les da. La excepción son los papeles y servilletas con residuos de comida que se consideran como material orgánico.

Otros tipos de residuos, como los propios del metabolismo humano, también son orgánicos, sin embargo son manejados a través de las redes de saneamiento y no a través de esquemas de recolección y disposición final.



MATERIALES Y MÉTODOS
Para la realización de la investigación se utilizara: el método de entrevista y de observación en campo



MÉTODOS DE ENTREVISTA

Se usara el método de entrevista informal con la finalidad de obtener información general útiles para la investigación. El cual será dirigido a autoridades municipales y munícipes con conocimientos de la población y del medio donde se realizara el estudio. 
 
MÉTODOS DE OBSERVACIÓN

Se usara El Método de la Línea Base para la Evaluación de Impacto, (EIA), modificado con Cuadrantes en Serie, (Método Suazo) para las mediciones de residuos sólidos.
Para la determinación de la cantidad de residuos sólidos, se establecerán estaciones de muestreos en el área comprendida entre la playa de Guibia y la ría Ozama y en otra playa como control.

Se aplicara el método de Línea Base de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), modificado por una combinación con el método de cuadrantes en serie. La distancia entre los cuadrantes dependerá de la extensión de cada punto de interés, siendo siempre equidistante uno de otro, cada cuadrante cubrirá un área de un metro cuadrado.

La Línea Base, se fijara mediante la determinación de coordenadas geográficas con el Sistema de Posicionamiento Geográfico (GPS). Registradas las coordenadas geográficas se fijaran los puntos, identificado con varillas de acero marcadas con pintura fluorescente, introducidas sobre el terreno a 0.75 metro. La Línea Base se trazara utilizando una soga de nylon número seis (6), para colocar los cuadrantes y proceder a la cuantificación y clasificación de las variables. Se establecerán estaciones con una Línea Base sobre la cual se pondrán repeticiones de cuadrantes de un metro cuadrado.

Se mostrara en mapa la condiciones topográficas de la zona de estudio georeferenciando con todas las estaciones de muestreos. La determinación de la cantidad de residuos que llega al litoral, consistirá, en recolectar todos los residuos encontrados en los cuadrantes de un metro cuadrado cada uno, de cada transepto por estación y luego se procederá a pesarlo en una balanza, estableciendo la cantidad que llego a cada estación.

La cantidad de residuos estimados por estación de muestreo se calcularan a partir del siguiente procedimiento:

Rse = (At x Tro)/Ao

Donde:
Rse = Residuos sólidos estimados
At = Área total en metro cuadrado
Tro = Total de residuos observados en kilogramo
Ao = Área de observación en metro cuadrado

El muestre será realizado en un periodo de 12 meses, se realizar un total de 8 muestreos. Para la determinación de los niveles de impactos en los ecosistemas bajo estudio y como testigo se escogerá otra área control del litoral sur.

Análisis Estadísticos de los Datos

Para la interpretación de los resultados se utilizara el método estadístico ‘SAS’ (System Analyze Statistic). Una vez recopilados los datos se procederá a analizar la información.

La correlación de las variables, permitirán inferir los niveles de impactos existentes, midiendo los niveles de alteración producida entre las estaciones de muestreos con alta contaminación y los puntos de muestreos menos contaminados, estos últimos tomados como testigos.

Anexos

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA AL AÑO 2000.

Ley de Policía (Ley 4984 de 1911). Encaminada a salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, en los artículos 29, 43 y 44, establece normativas para prohibir la colocación de materiales de construcción en la calle que obstruyan las vías públicas; quemar basura dentro de las poblaciones; sacudir objetos que contengan polvo en las calles; sacar de los hospitales y establecimientos semejantes, ropas, víveres u objetos que puedan ocasionar contagio o infectar el aire; arrojar basuras, aguas corrompidas, mosto o impudicias dentro de las poblaciones; y no mantener limpio el frente de sus casas.

Ley sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones (Ley 675 de 1944 y modificaciones).

En el Capítulo III sobre Medidas de Seguridad Pública, los Artículos 32 y 35 establecen prohibiciones para la colocación de materiales de construcción y escombros en las vías públicas fuera de las horas de trabajo; y fijar, cruzar o sostener carteles, anuncios, postes, cables, alambres u otros aparatos eléctricos o mecánicos, así como proceder a la poda de árboles que puedan obstaculizar las vías públicas sin permiso de la autorización de las autoridades correspondientes.

Ley sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos (Ley 241 de 1968). El Artículo 130 prohíbe colocar, depositar, echar u ordenar que sean colocadas en las vías públicas o áreas anexas, basuras, latas, botellas, papeles, cenizas, despojos de animales muertos, ramas o troncos o cualquier materia análoga que pueda ser ofensiva a la salud o la seguridad pública.

También prohíbe la colocación de materiales de construcción a menos que sea por períodos breves y con autorización de las autoridades municipales, así como remover los cristales rotos o porciones de grasas o aceites que queden en las vías públicas al remover un vehículo que esté averiado. El artículo establece multas desde RD$5.00 a RD$25.00 a los violadores de este artículo.

Ley Minera de la República Dominicana (146 de 1971). En el Título VIII, De la Protección del Medio Ambiente y del Uso de Aguas (Art. 133-138), se establecen las disposiciones para el vertido de los residuos de la explotación, ya sea a cuerpos de agua, aire o suelo. Los residuos deberán ir desprovistos de cualquier sustancia que pueda lesionar la vida animal o vegetal.

Ley 218 de 1984 “que prohíbe la introducción al país por cualquier vía de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales que puedan infectar, contaminar y/o degradar el medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes (...)”.

Ley 83 de 1989 que prohíbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras y áreas verdes, solares baldíos, plazas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas de la República.

Código Penal de 1867 (con sus modificaciones al 1997). Establece en el Capítulo II sobre Contravenciones y Penas, Art. 471, multas de RD$1.00 a “los que descuidaren la limpieza de calles o lugares de tránsito, en los municipios donde se deja ese cuidado a cargo de los habitantes; los que estorbaren la vía pública, depositando o dejando en ella, sin necesidad, materiales o cualesquiera otras cosas que impidan la libertad de tránsito, o disminuyan su seguridad; los que infringieren las reglas de seguridad relativas al depósito de materiales en calles o plazas, y a la apertura de pozos y excavaciones; los que tiraren piedras, inmundicias, u otros objetos arrojadizos, sobre casas, edificios o cercados ajenos; los que infringieren las reglas de policía con la elaboración de objetos fétidos e insalubres, o los arrojaren a las calles; los que arrojaren escombros en lugares públicos, contraviniendo las reglas de policía, y los que amontonaren basuras en casas destruidas”.

Otras normativas han surgido a partir de la promulgación de leyes, como es el reglamento de la Ley 311 sobre pesticidas y sustancias tóxicas y la norma 436 (NORDOM 436) que crea los estándares para las descargas industriales a cuerpos de agua.11 Sobre las leyes y normativas detalladas anteriormente, queda por decir que se limitan a un escenario específico (tránsito, seguridad, ornato, construcciones, etc.), pero no están dirigidas directamente a la regulación del manejo de residuos sólidos. Además, están orientadas a un fin prohibitivo y penalizador que apoya el propósito para el cual fueron creadas. Las Leyes 218 de 1984 y 83 de 1989, aunque también son de orden prohibitivo, poseen una definición específica sobre manejo de residuos sólidos. También la Ley Minera (146 de 1971) y la Ley 380 sobre manejo de aceites usados, disponen regulaciones que las convierten en normativas dirigidas al problema de forma directa.
A finales del año 1999, fue promulgada la Ley 120-99, la cual establece sanciones para aquellos que arrojen basuras en lugares inapropiados. Establece el procedimiento jurídico para aplicar multas a través de los juzgados municipales. Dicha Ley no llega a tomar relevancia debido a la promulgación de la legislación ambiental en el año 2000.

A partir del año 2000 fueron promulgadas dos leyes y una normativa que tratan directamente, en varios de sus artículos o en su totalidad, aspectos relacionados a la gestión de los residuos sólidos, estas son:

         Ley 64-00. Ley General de medio Ambiente y Recursos Naturales
         Ley 42-01. Ley General de Salud
         Norma para la gestión de residuos sólidos.



3.  Extracto de Artículos sobre Residuos Sólidos de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00).

Leyes Vistas.

Ley No. 218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; Ley No. 83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y de desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras y áreas verdes, solares baldíos, playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas del país; Ley No. 247 del 1998, mediante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención de Descargas de Desechos por Buques (MARPOL 73/78); Artículos y Numerales. Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y reutilización de residuos; Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos;  Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son de alcantarillado y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal; rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de efluentes sólidos, líquidos o gaseosos; Art. 69. El Estado fomentará las inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales, para su industrialización, para su industrialización y reutilización, acorde con los procedimientos técnicos y sanitarios que apruebe la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De La Protección Y Calidad Del Medio Ambiente

Normas Generales:

Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos líquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y contaminación visual; Art. 80. Serán objeto de normativas y controles por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos los procesos, las maquinarias y equipos, insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo, pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales o afectar la salud humana.

Art. 82. Se prohíbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.

Párrafo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y cualquier otra dependencia oficial involucrada, emitirá y aplicará directrices para la eliminación, almacenamiento o depósito definitivo de desechos tóxicos y peligrosos. Para ello emitirá el listado de los mismos, el cual se actualizará de acuerdo con el conocimiento científico, la información disponible y los acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Estado Dominicano.

De Los Elementos, Sustancias Y Productos Peligrosos

Párrafo: Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en os conocimientos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican.

Art.100. Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación contenida en los convenios internacionales sobre la materia, aprobados por la República Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, así como se prohíbe también la utilización del territorio nacional como tránsito de estos residuos y como depósito de los mismos.

Art. 101. La importación, la fabricación, la elaboración, el manejo, uso, acumulación, evacuación y disposición final de substancias radioactivas o combinaciones químicas o sintéticas, biológicas, desechos y otras materias, que por su naturaleza de alto riesgo puedan provocar daños a la salud de seres humanos, al medio ambiente y a los recursos naturales, serán regulados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art.104. Los metales, artículos y sustancias radiactivas o peligrosas y sus desechos. Así como aparatos y equipos que utilicen tales materias, serán procesados, manejados, poseídos, importados, exportados, transportados, depositados, utilizados, desechados o dispuestos, de acuerdo con las normas y reglamentaciones que formule la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 105. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento adecuado en el país para la desactivación o eliminación de los mismos; para ello se requerirá del previo y expreso consentimiento del país receptor para eliminarlos en su territorio. Según convenios internacionales ratificados por el Estado.

Capítulo VI De Las Basuras y Residuos Domésticos y Municipales

Art. 106. Los ayuntamientos municipales operarán sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para la protección del medio ambiente y la salud.

Art. 107. Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente.

Párrafo I.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá la operatividad de vertederos municipales en cercanías de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentía y la infiltración puedan contaminarla.

Párrafo II

Será indispensable para poder establecer y poner en funcionamiento un vertedero municipal, realizar el estudio de evaluación ambiental pertinente, conforme lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la presente ley.

Art. 108. En todas las instituciones públicas se implantarán sistemas de clasificación de los desechos sólidos, previo a su envío a los sitios de disposición final.

Capítulo VII De Las Cuevas, Cavernas y El Ambiente Subterráneo

Art. 160. Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. Se prohíbe toda alteración física de sus características naturales y culturales, así como las extracciones de sus formaciones secundarias, materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, naturales o culturales de su interior; y la producción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente.

Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas, no tratadas, a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos.

Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados.

Art. 133. Se prohíbe el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársticas, cauces de ríos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes.


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