Muchas personas en algún momento se han
planteado comprar un vehículo antes o después de empezar la universidad o
cuando inician un trabajo, por lo que es necesario orientarse antes de tomar
una decisión de gastar o invertir grandes sumas de dinero.
Pro Consumidor indica que la Ley General
de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, en su
artículo 3, literal b, define bienes duraderos como “aquellos cuyas
características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades
durante su vida útil”. En ese sentido, cualquier bien o inmueble, producido o
no en el país y que es objeto de una transacción comercial entre proveedores y
consumidores, incluidos los vehículos de motor, puede ser objeto de la
aplicación de esta ley.
Pro Consumidor señala que la adquisición
de un vehículo implica pagar una suma considerable de dinero y que para que
esta inversión sea satisfactoria, es necesario que todos los consumidores a la
hora de adquirir este tipo de bienes, revisen ciertos aspectos que son
determinantes para asegurar que se está comprando un vehículo seguro y en
buenas condiciones.
Al respecto, el artículo 63 de la
referida Ley 358-05 establece que “el proveedor es responsable por la idoneidad
y calidad de los bienes y servicios que oferta, vende o presta en el mercado”,
por lo que, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
o Usuario (Pro Consumidor), insta a todos los consumidores y usuarios a que a
la hora de comprar un vehículo tomen en consideración lo siguiente:
Verificar la condición del vehículo, es
decir, si es usado o nuevo. El artículo 65 de la referida ley dispone que
“cuando la oferta de bienes se refiera a bienes usados (...) deberá indicarse
esta circunstancia en forma precisa y notoria”. Asimismo, el artículo 58 del
reglamento de aplicación de esta ley, establece lo siguiente: “cuando los
proveedores vendan bienes con imperfecciones, usados, reparados o que en su
elaboración se hayan utilizado piezas usadas o reparadas, estas condiciones
serán comunicadas al consumidor y en la envoltura, empaque y factura se harán
consignar tales características.”
En este caso, el consumidor debe exigir
al proveedor, “dealer” o agencia de vehículos, utilizar en el documento en el
cual conste la transacción comercial (conduce, factura, etc.), cualquier frase
que identifique la condición del vehículo, es decir, si es usado, reconstruido
o reparado y solo cuando este ha sido debidamente informado y lo ha aceptado,
es que el proveedor queda exento de las disposiciones del citado artículo 63 de
la ley.
b) Exigir el documento de garantía. El
artículo 68 de la ley, establece que el proveedor debe entregar de manera
escrita y en idioma español, una garantía que contenga obligatoriamente lo
siguiente:
a) Identificación del proveedor y el
titular de la garantía.
b) Identificación del producto
garantizado, con las especificaciones necesarias para que no pueda confundirse
con otra igual o similar.
c) Condiciones de instalación, uso y
mantenimiento necesarias para un buen funcionamiento.
d) Condiciones de validez de las
garantías y su plazo de duración.
e) Condiciones de reparación y
especificación del lugar donde se hará efectiva la reparación; incluyendo la
responsabilidad por el traslado, acarreo o transporte del bien a reparar bajo garantía.
f) Cesión de la garantía dentro de un
plazo de duración.
Asimismo, el artículo 32 del reglamento
de aplicación de la ley, establece que “las informaciones relativas a la
garantía del producto se establecerán claramente”.
c) Realizar un chequeo previo por un
mecánico. El consumidor o usuario debe hacerse acompañar por un especialista en
la materia, con la finalidad de que al momento de la compra del vehículo, este
dé el visto bueno del estado del mismo.
d) Comparar precio del vehículo. El
consumidor debe comparar el precio del vehículo ofrecido en venta con el precio
del mercado, en base a las condiciones, características, calidad y año de
fabricación del mismo.
e) Indagar sobre la procedencia y
propiedad del vehículo. Todo consumidor tiene derecho a la información, al
respecto, el artículo 84 de la citada ley establece que “todo proveedor de
bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la
etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara,
veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y
comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como
sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y
razonada elección”. En ese sentido, tiene derecho a exigir de parte de su
proveedor toda información relevante antes de su compra, tales como la
titularidad del vehículo y la ausencia de oposición al traspaso del mismo en la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como confirmar que no se
trate de un vehículo robado mediante certificación de Plan Piloto.
f) Investigar condiciones para el
traspaso. El consumidor debe conocer si el traspaso está incluido o no dentro
del precio de venta y verificar a cuánto asciende aproximadamente el impuesto
por transferencia de propiedad de vehículo de motor en la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII).
g) Requerir información sobre tasa
mensual, intereses y forma de amortización en caso de adquirirlo a crédito o
con financiamiento. El artículo 53 de la ley, establece que en la venta de
bienes bajo la modalidad de crédito el proveedor debe consignar la suma total a
pagar, el precio al contado o a crédito, el monto de los intereses, tasa
mensual y/o anual de intereses, interés moratorio, la forma de amortización del
capital e intereses, así como el número de pagos a efectuarse, su periodicidad,
fecha de pago, monto y detalle de cualquier cargo o gasto adicional.
En otro orden, Pro Consumidor también
recordó a la persona que adquiere un vehículo que está bajo la Ley No. 483
sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, la cual conviene que “el derecho de
propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad
del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el
contrato”, que la misma es muy tajante y que, por tanto, debe honrar todos sus
compromisos para evitar que el proveedor pueda actuar de conformidad con las
disposiciones de esta ley, que incluso lo faculta ante la falta de pago o
incumplimiento de contrato a la incautación del vehículo adquirido.
Finalmente, la institución pone a
disposición del consumidor el procedimiento de reclamación establecido en el
artículo 117 de la Ley No. 358-05, en caso de que se sienta afectado por el
incumplimiento por parte del proveedor de las condiciones señaladas.
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