La Ley 202-04 no define las Áreas de Protección
Estricta, simplemente describe su objetivo de manejo: "proteger
recursos y procesos naturales ecológicamente singulares del medio ambiente
natural."; y reconoce dos tipos: Reserva Científica y Santuario de
Mamíferos Marinos.
Esta categoría corresponde a la Categoría
Ia de la UICN, definida como: "Área terrestre
y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico y/o
especies destacados o representativos, destinada principalmente a actividades
de investigación científica y/o monitoreo ambiental.".
RESERVAS CIENTÍFICAS
Las Reservas Científicas son áreas que poseen ecosistemas sobresalientes,
paisajes y/o especies de flora y fauna de importancia científica nacional.
Generalmente se cierran al público, o sea, al turismo y a la recreacción
pública.
Muchas veces tienen ecosistemas frágiles o formas de vida importantes
y/o áreas de importancia biológica o geológica en cuanto a su diversidad y/o
tienen importancia clave en la conservación de la diversidad genética. El
tamaño de la reserva científica variará según los rasgos ecológicos que haya
que conservar.
Se deja que los procesos naturales
ocurran sin la intervención del hombre. Estos procesos incluyen los fenómenos
naturales que alteran el equilibrio ecológico. Por ejemplo, incendios de bosques
o praderas causados por los rayos durante una tormenta, plagas de insectos
endémicos, tormentas que causan derrumbes, etc.
En el país, las Reservas Científicas
existentes son:
Santuario de Mamíferos Marinos
Los Santuarios de Mamíferos
Marinos son áreas marinas o costero-marinas donde las actividades
humanas están restringidas. Su objetivo es proteger a especies de mamíferos
marinos (ballenas, delfines, manatiés, etc.), sobre todo en los períodos de
reproducción, y sus fuentes de alimento.
Hay dos Santuarios de Mamíferos Marinos en el país:
2. Estero Hondo
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