En el Parque Nacional Litoral Sur de
Santo Domingo, en su área comprendida entre la playa de Guibia al Oeste y la
ría Ozama al Este. Se encuentra un complejo de sistemas costeros impactados por
la acumulación cada vez mayor de desperdicios plásticos.
El plástico ha
constituido un fenómeno de indudable trascendencia. Hoy día el hombre vive rodeado
de objetos plásticos que en siglos anteriores no eran necesarios para la vida
cotidiana. Los plásticos se han fabricado para satisfacer las demandas de una
gran variedad de usos. Así mismo surge como problema asociado la contaminación
ambiental, producto del desecho indiscriminadamente de los plásticos.
Los residuos
sólidos (plásticos) representan un problema creciente, no sólo como un impacto
negativo a la estética, sino también como una fuente cada vez más grande de
contaminación -degradación del paisaje, generación de olores fétidos por la
descomposición de materiales orgánicos, proliferación de ratas, productor de
vectores de enfermedades, obstrucción de los flujos de aguas negras y de
drenajes naturales-.
La cantidad de
residuos sólidos generados por la sustitución de los envases de vidrio por los
de plástico retornables en un comienzo, y no retornables posteriormente: continúa
creciendo, Lo que ha dejado como resultado residuos inaprovechables, sin tomar
en cuenta las problemáticas asociadas a su disposición final. De esta manera,
resulta claro que el abandono de estos materiales al medio ambiente representa
un grave problema ambiental.
Es palpable
que la ciudadanía arroja basura. Esta práctica se da en dos vertientes: En las
calles y carreteras se arrojan envases y restos de productos, a pie y desde
vehículos de transporte. En solares baldíos, esquinas y carreteras, se arrojan
residuos domésticos, restos de poda, escombros y materiales inertes,
principalmente por no disponer de un servicio regular de recolección, pero
también por el desconocimiento, indiferencia e irresponsabilidad frente al
impacto ambiental que esto causa. Creando el problema de que al llover o por la
acción del viento, los residuos suelen ser arrastrados hacia el alcantarillado
pluvial o esparcido de nuevo.
De acuerdo a el perfil ambiental
de la República Dominicana de marzo de 2001, el territorio dominicano
está fisiográficamente dividido en regiones; Siendo Santo Domingo una región
costera refleja un crecimiento de población entre el periodo 1993 y 2000 de un
6% y en el correspondiente al período 2000 al 2010 el crecimiento de la
población resulta de un 55%, lo que quiere decir que la población se está
duplicando cada 20 años, por lo cual los servicios de atención a la sociedad
deben seguir en el mismo ritmo. Es decir, Agua Potable, Saneamiento Básico,
Transporte y Atenciones Médicas.
CARACTERÍSTICAS Y PRODUCCIÓN DE LOS
RESIDUOS
En el período 1970-1980 se estimaba que el
contenido de materia orgánica era de 50% de residuos de alimentos y 30% de
residuo de jardines, 80% de humedad y un poder calorífico inferior de 6,000
kilocaloría/kilo.
Los residuos sólidos en el Distrito Nacional
al 2001 se caracterizan por ser todavía esencialmente orgánicos (52.1%: 31.6%
orgánica y 20.5% jardinerías), del 47.9% restante (83% de plásticos, un 14.9%
papel-cartón y un 2.8% de botellas y vidrios). En este último concepto sólo se
ha medido el volumen que llega al punto de disposición.
Al 2001 la producción de residuos sólidos
urbanos se estima para toda la República Dominicana en 5,600 Ton/día, de las
cuales se producen 600 Ton / día en Santiago de los Caballeros, 356 en San
Pedro de Macorís, 350 en la ciudad de Puerto Plata. Estos valores son
estimados. Sólo en la ciudad de Santo Domingo existe pesaje en el relleno
sanitario, con promedio de 3,570 Ton/día para el año 2000 y de 4,566.19 para el
día de máxima producción.
RESIDUOS
DOMÉSTICOS
Para fines de este trabajo, se denominan residuos
domésticos los procedentes de residencias y barrido de calles. Los primeros se
componen de subproductos de comidas, papeles, cartón, plásticos, desechos,
provenientes de jardines, etc. Los de barrido de calles se refieren a los
arrojados por peatones o desde vehículos, vendedores ambulantes, cantidades
apreciables de residuos residenciales, tierra y otros. Aunque los residuos
comerciales e institucionales deben tratarse por separado, se incluyen en los
domésticos por lo complicado de su cualificación en las actuales
circunstancias.
La tendencia en la producción de residuos sólidos
domésticos es a aumentar, tal como lo muestra el único año estadístico
disponible en la República Dominicana (Duquesa A.D.N. 1999-2001).
RESIDUOS
SÓLIDOS MARPOL
En sentido general, el total de Residuos Sólidos que
se estima en la República Dominicana
a causa del movimiento de cargas que transportan 2,500 buques, es de 7,813.98
Ton/año de basura, lo que representa un promedio de 22 Ton/día, demandando de 815 m3 de almacenamiento
considerando los datos del 1993. En el caso del Puerto de Santo Domingo, la
generación sí incluye los residuos de la tripulación, G = 1.5 kg/ton de carga.
La basura de los barcos, producto de la actividad
doméstica de la tripulación, no se permite que se baje a puerto, con excepción
del puerto de Santo Domingo, donde se mezcla con los residuos del movimiento de
carga.
EL MANEJO DE LOS RESIDUOS.
Uno de los principales problemas de la basura es el
manejo propiamente dicho. El sistema de recolección que se está imponiendo en
la ciudad de Santo Domingo es mixto.
La información disponible sobre Residuos Sólidos es
limitada; existen algunos diagnósticos puntuales (estudios de caso o diagnósticos
preliminares) que ayudan sin embargo, a crear una imagen bastante confiable de
la situación existente.
Se estima que, basados en estudios realizados en
Latinoamérica, y tomando en cuenta algunos estudios de casos nacionales, la
producción nacional promedio de desechos sólidos per cápita está entre los 0.6 a 0.9 kilos diarios,
dependiendo de si se trata de deposición rural o urbana respectivamente. Se ha
determinado que el país actualmente produce unas 7,000 toneladas de
desperdicios sólidos diariamente, de los cuales la Provincia de Santo
Domingo es responsable el 50% de la misma.
Estos problemas son atribuibles en primer lugar al
espontáneo y caótico proceso de urbanización sufrido por la República Dominicana
en los pasados 30 años, y en segundo lugar a la carencia de una estrategia de
gestión integral de los núcleos urbanos, ya que a pesar de sus atribuciones
históricas, los ayuntamientos en general no disponen de capacidad gerencial y
técnica adecuada, y en los casos en los que si la han tenido, han primado
criterios políticos en las actividades de los cabildos.
POLÍTICAS,
MARCO LEGAL Y REGULATORIO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Anteriormente se planteaba como una característica
general en el sector, el hecho de que la legislación era obsoleta y dispersa en
leyes diversas que asignaban competencias de gestión y regulación a distintas
instancias de la administración pública. (Ver anexo 1: Marco Legal de la Gestión de Residuos en República
Dominicana hasta el año 2000).
La legislación más reciente sobre residuos sólidos se
encuentra en la Ley
General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (ver anexo
2: Ley 64-2000), en el Capítulo VI sobre Basuras y Residuos Domésticos (Arts.
106-108). En estos artículos se reafirma que la gestión de residuos sólidos municipales
es competencia de los Ayuntamientos Municipales y que la regulación y
normalización de la gestión, es competencia tanto de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como
de la SESPAS.
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
De acuerdo a Luis Aguilar 2009. El aumento continuo
de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos y el
desarrollo industrial ocasionan, día a día, más problemas al medio ambiente
conocidos como contaminación ambiental. Ésta consiste en la presencia de
sustancias (basura, pesticidas, aguas sucias) extrañas de origen humano en el
medio ambiente, ocasionando alteraciones en la estructura y el funcionamiento
de los ecosistemas.
EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN.
Los efectos se manifiestan por las alteraciones en
los ecosistemas; en la generación y propagación de enfermedades en los seres
vivos, muerte masiva y, en casos extremos, la desaparición de especies animales
y vegetales; inhibición de sistemas productivos y, en general, degradación de
la calidad de vida (salud, aire puro, agua limpia, recreación, disfrute de la
naturaleza, etc.).
CAUSANTES DE
LA CONTAMINACIÓN.
Los causantes o contaminantes pueden ser químicos,
físicos y biológicos.
LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS:
Se refieren a compuestos
provenientes de la industria química. Pueden ser de efectos perjudiciales muy
marcados, como los productos tóxicos minerales (compuestos de fierro, cobre,
zinc, mercurio, plomo, cadmio), ácidos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico), los
álcalis (potasa, soda cáustica), disolventes orgánicos (acetona), detergentes,
plásticos, los derivados del petróleo (gasolina, aceites, colorantes, diesel),
pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas), detergentes y abonos
sintéticos (nitratos, fosfatos), entre otros.
FORMAS DE
CONTAMINACIÓN.
Se manifiesta de diversas formas dentro de ellas
tenemos:
LA
CONTAMINACIÓN ÓPTICA:
se refiere a todos los aspectos visuales que afectan
la complacencia de la mirada. Se produce por la minería abierta, la
deforestación incontrolado, la basura, los anuncios, el tendido eléctrico
enmarañado, el mal aspecto de edificios, los estilos y los colores chocantes,
la proliferación de ambulantes, etc.
LA
CONTAMINACIÓN SENSORIAL:
Es la agresión a los sentidos por los ruidos, las
vibraciones, los malos olores, la alteración del paisaje y el deslumbramiento
por luces intensas.
LA
CONTAMINACIÓN CULTURAL:
es la introducción indeseable de costumbres y
manifestaciones ajenas a una cultura por parte de personas y medios de
comunicación, y que son origen de pérdida de valores culturales. Esta conduce a
la pérdida de tradiciones y a serios problemas en los valores de los grupos
étnicos, que pueden entrar en crisis de identidad.
PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL Y RELACIONES
De acuerdo a Red Ambiental, ecopibes.com contaminación es la presencia en el ambiente de
cualquier agente químico, físico o biológico. Estos agentes deben estar en
lugares, formas y concentraciones que sean o puedan ser nocivos. Cuando hablamos
de lugares debemos tener en cuenta que hay agentes que estando en un espacio
determinado pueden no interactuar con los demás elementos del ambiente y por lo
tanto no generan daño. Estos no serían contaminantes.
Cuando hablamos de formas, debemos saber que una
sustancia puede estar de distintas maneras o en varios estados. Por ejemplo
algo puede ser contaminante estando en estado líquido y no serlo siendo sólido.
O puede estar en una forma química distinta que no produce daños. Y cuando
hablamos de concentraciones de alguna manera estamos refiriéndonos a la
cantidad. Pero esto es un poco más complejo. Cuanto más concentrado esté el
agente mayor será su capacidad de perjudicar al ambiente.
Por último dice que los agentes deben ser nocivos
(malos) para la salud, seguridad y bienestar de las personas, para la vida en
general (de cualquier especie) o para el uso o goce de las propiedades y
espacios de recreación.
La contaminación puede ser de origen natural o
antropológico. Un volcán por ejemplo genera grandes cantidades de material
particulado en suspensión (MPS) que puede ser contaminante porque entra en los
pulmones de los seres vivos y daña su sistema respiratorio. El hombre no tuvo
nada que ver en la erupción de ese volcán por lo cual decimos que tiene un
origen natural.
Sería antropológico aquello que es generado por el
hombre (antro = hombre). Por ejemplo, en muchas explotaciones mineras también
se genera material particulado en suspensión (MPS). Los efectos en la salud de
la población y el ambiente pueden ser similares pero en este caso el origen de
esta contaminación ha sido el hombre.
Cuando hablamos de las fuentes (aquello que genera
la contaminación) es importante saber si se trata de puntuales o no puntuales.
Las primeras son aquellas que son "fácilmente" identificables, es
decir que, conociendo el contaminante que se encuentra en el ambiente y
sabiendo que actividad lo produce, mediante una investigación podríamos saber
quien lo produjo.
Para que veas un ejemplo, si nos encontramos con
dioxinas en el ambiente y sabemos que son producidas con la incineración de
ciertos residuos, deberíamos investigar las plantas de incineración que hay en
la zona para encontrar a la responsable de esa contaminación.
Fuentes no puntuales en cambio, son aquellas que
difícilmente puedan identificarse y que suelen encontrarse dispersas. Por
ejemplo, si nos encontramos con un pesticida no permitido en las aguas de un
río, el responsable puede ser cualquiera de los campos cercanos o bien todos
ellos juntos. No es un lugar único que puedas marcar en el mapa con un punto
(de ahí viene su nombre) sino que se trata de un área en la cual está
generándose la contaminación.
También se habla muchas veces de fuentes fijas y
móviles. Como sus nombres lo indican, las primeras son aquellas que se
mantienen en un mismo lugar en el espacio mientras que las segundas son
aquellas que tienen un cierto desplazamiento. Un ejemplo de fuente fija es una
industria mientras que los medios de transporte constituyen el mejor ejemplo de
fuentes móviles.
Es importante hablar también de la exposición a los
contaminantes. Una sustancia en el ambiente puede tener efectos muy distintos
sobre la salud de las personas o la calidad de un ecosistema.
Ahora bien, el problema con los contaminantes es su
interacción con el mundo que nos rodea. Los agentes "entran" al
ambiente: a la atmósfera, la hidrósfera, la geósfera y la biosfera. Estos se
llaman medios receptores y, dependiendo de cual de ellos se trate, los
contaminantes se comportarán de manera distinta.
Por ejemplo, los atmosféricos se mezclan más
rápidamente que aquellos que se encuentran en el suelo. El aire se mezcla de
acuerdo a la intensidad y sentido de los vientos por lo cual en lugares en los
cuales el movimiento se encuentre reducido, también se reducirá el transporte
de los contaminantes.Esto es lo que ocurre muchas veces en las ciudades en las
cuales los edificios impiden el libre paso del aire, reteniendo los agentes
atmosféricos.
Cuando los contaminantes se encuentran en el agua
puede ser que floten, que se vayan al fondo o que se unan con el medio. No es
lo mismo tampoco si se trata de una laguna que tiene el agua (y por lo tanto
los contaminantes) relativamente estancados que si se trata de un río en el
cual tendrán mayor movilidad.
En el suelo, por ejemplo pueden trasformarse,
quedarse "atrapados" o ser arrastrados por el agua de lluvia. En este
último caso, dependiendo de las características del suelo, se trasladarán por
encima de la superficie o serán llevados hasta los reservorios subterráneos de
agua. O sea que la contaminación depende en gran medida del medio receptor y es
por esto que resulta tan importante para los ambientalistas investigar lo que
nos rodea. Debemos conocer el ecosistema local del cual somos parte para analizar
como serán transportados, dispersados o trasformados los contaminantes.
Cuando los contaminantes ya se encuentran en el
ambiente y el hombre está expuesto a ellos, muchas cosas modificarán el grado
de daño que puedan hacerle.
Ahora bien, como hemos visto el problema de la
contaminación es muy serio para los seres humanos y para los ecosistemas. Y
muchas son las personas preocupadas hoy en día por esto. Es por ello que
debemos trabajar incansablemente en la prevención y el control de los
contaminantes.
¿A que nos referimos con prevención? Bueno, como la
palabra lo indica, buscamos prevenir que ocurra el daño o al menos minimizarlo
al reducir la cantidad de contaminantes que "entran" al ambiente. Una
forma de hacerlo es evitando que lo que consumimos contenga sustancias
peligrosas. Algunas empresas diseñan sus productos de forma tal que se
reemplace algún contaminante por otro compuesto que no es tan nocivo para el
ambiente.
También puede ser que eviten que se generen
contaminantes en sus procesos industriales. No es nada sencillo pero lo cierto
es que, con el asesoramiento adecuado, cualquier industria puede cuidar
responsablemente el planeta. Lo más importante es que tenga verdaderamente el
deseo de hacerlo y que quienes la ayuden en esta tarea busquen medidas
realizables.
También puede evitarse la contaminación con todas
las medidas, grandes y pequeñas, que hemos visto en las demás secciones de
EcoPibes. Por ejemplo, si utilizamos menos fundas plásticas, si compramos
únicamente aquello que necesitamos, si no desperdiciamos, si tratamos con
cuidado los productos peligrosos del hogar, si utilizamos alternativas más
amigables con el ambiente.
Controlar es, en este caso, tratar de minimizar o
revertir el nivel de daño una vez que los contaminantes ya han sido generados.
Puede ser que se haga mediante el reciclado, el tratamiento o la disposición
adecuada de los residuos peligrosos.
Con estas alternativas muchas veces el problema
sigue estando ya que lo único que se logra es trasladarlo de lugar (por ejemplo
a un relleno de seguridad) o dilatar la solución (por ejemplo con los
catalizadores para los automóviles). También debemos tener en cuenta que no
siempre es sencillo encargarse de los contaminantes una vez que han sido
generados.
Es por esto que, cuando tenemos la posibilidad de
escoger, siempre debemos preferir las medidas de prevención por sobre aquellas
de control. Recuerda que el lema de todo ambientalista debe ser
"mejor prevenir que curar". Es como si estuvieras aprendiendo a andar
en bici, es preferible que uses rodilleras y casco antes que tener al doctor
esperando para atenderte cuando te caigas ¿no?
LA BASURA
Es todo material considerado como desecho y que se
necesita eliminar. La basura es un producto de las actividades humanas al cual
se le considera de valor igual a cero por el desechado. No necesariamente debe
ser odorífica, repugnante e indeseable; eso depende del origen y composición de
ésta.
Normalmente se coloca en lugares previstos para la
recolección para ser canalizada a tiraderos o vertederos, rellenos sanitarios u
otro lugar. Actualmente, se usa ese término para denominar aquella fracción de residuos
que no son aprovechables y que por lo tanto debería ser tratada y dispuesta
para evitar problemas sanitarios o ambientales.
CLASIFICACIÓN
DE LOS RESIDUOS
La basura la
podemos clasificar según su composición:
·
Residuo orgánico: todo desecho de origen
biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por
ejemplo: hojas, ramas, cáscaras y
residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc.
·
Residuo inorgánico: todo desecho de origen no
biológico, de origen industrial o de algún otro proceso no natural, por
ejemplo: plástico,
telas sintéticas,
etc.
·
Residuos peligrosos (véase Gestión de Residuos Peligrosos):
todo desecho, ya sea de origen biológico o no, que constituye un peligro
potencial (código CRETIB) y por lo cual debe ser tratado de
forma especial, por ejemplo: material médico infeccioso, residuo radiactivo, ácidos y sustancias
químicas corrosivas, etc.
SEGÚN SU
ORIGEN:
·
Residuo domiciliario: basura proveniente de los
hogares y/o comunidades.
·
Residuo industrial: su origen es producto de
la manufactura o proceso de transformación de la materia prima.
·
Residuo hospitalario: desechos que son
catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánicos e
inorgánicos.
·
Residuo comercial: provenientes de ferias, oficinas,
tiendas, etc., y cuya composición es orgánica, tales como restos de frutas,
verduras, cartones, papeles, etc.
·
Residuo urbano: correspondiente a las
poblaciones, como desechos de parques y jardines, mobiliario urbano inservible,
etc.
·
Basura espacial: Objetos y fragmentos
artificiales de origen humano que ya no tienen ninguna utilidad y se encuentran
en órbita terrestre.
·
Residuos de
clasificación: El papel y el cartón son de origen orgánico, sin embargo, para propósitos de
reciclaje
deben ser tratados como inorgánicos por el proceso particular que se les da. La
excepción son los papeles y servilletas con residuos de comida que se
consideran como material orgánico.
Otros tipos de residuos, como los propios del
metabolismo humano, también son orgánicos, sin embargo son manejados a través
de las redes de saneamiento y no
a través de esquemas de recolección y disposición final.
MATERIALES Y
MÉTODOS
Para la realización de la investigación se utilizara: el método de
entrevista y de observación en campo
MÉTODOS DE
ENTREVISTA
Se usara el método de entrevista informal con la finalidad de
obtener información general útiles para la investigación. El cual será dirigido
a autoridades municipales y munícipes con conocimientos de la población y del
medio donde se realizara el estudio.
MÉTODOS DE
OBSERVACIÓN
Se usara El Método de la Línea Base para la Evaluación de Impacto,
(EIA), modificado con Cuadrantes en Serie, (Método Suazo) para las mediciones
de residuos sólidos.
Para la determinación de la cantidad de residuos sólidos, se
establecerán estaciones de muestreos en el área comprendida entre la playa de
Guibia y la ría Ozama y en otra playa como control.
Se aplicara el método de Línea Base de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), modificado por una combinación con el método de cuadrantes en
serie. La distancia entre los cuadrantes dependerá de la extensión de cada punto
de interés, siendo siempre equidistante uno de otro, cada cuadrante cubrirá un
área de un metro cuadrado.
Se mostrara en mapa la condiciones topográficas de la zona de
estudio georeferenciando con todas las estaciones de muestreos. La
determinación de la cantidad de residuos que llega al litoral, consistirá, en
recolectar todos los residuos encontrados en los cuadrantes de un metro
cuadrado cada uno, de cada transepto por estación y luego se procederá a
pesarlo en una balanza, estableciendo la cantidad que llego a cada estación.
La cantidad de residuos estimados por estación de muestreo se
calcularan a partir del siguiente procedimiento:
Rse
= (At x Tro)/Ao
Donde:
Rse = Residuos
sólidos estimados
At = Área total
en metro cuadrado
Tro = Total de
residuos observados en kilogramo
Ao = Área de
observación en metro cuadrado
El muestre será realizado en un periodo de
12 meses, se realizar un total de 8 muestreos. Para la determinación de los
niveles de impactos en los ecosistemas bajo estudio y como testigo se escogerá
otra área control del litoral sur.
Análisis Estadísticos de los Datos
Para la interpretación de los resultados
se utilizara el método estadístico ‘SAS’ (System Analyze Statistic). Una vez
recopilados los datos se procederá a analizar la información.
La correlación de las variables, permitirán
inferir los niveles de impactos existentes, midiendo los niveles de alteración
producida entre las estaciones de muestreos con alta contaminación y los puntos
de muestreos menos contaminados, estos últimos tomados como testigos.
Anexos
COMPENDIO DE LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA AL AÑO 2000.
Ley de Policía (Ley 4984 de 1911). Encaminada a
salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, en los artículos 29, 43 y 44,
establece normativas para prohibir la colocación de materiales de construcción
en la calle que obstruyan las vías públicas; quemar basura dentro de las
poblaciones; sacudir objetos que contengan polvo en las calles; sacar de los
hospitales y establecimientos semejantes, ropas, víveres u objetos que puedan
ocasionar contagio o infectar el aire; arrojar basuras, aguas corrompidas,
mosto o impudicias dentro de las poblaciones; y no mantener limpio el frente de
sus casas.
Ley sobre Urbanización, Ornato Público y
Construcciones (Ley 675 de 1944 y modificaciones).
En el Capítulo III sobre Medidas de Seguridad Pública,
los Artículos 32 y 35 establecen prohibiciones para la colocación de materiales
de construcción y escombros en las vías públicas fuera de las horas de trabajo;
y fijar, cruzar o sostener carteles, anuncios, postes, cables, alambres u otros
aparatos eléctricos o mecánicos, así como proceder a la poda de árboles que
puedan obstaculizar las vías públicas sin permiso de la autorización de las autoridades
correspondientes.
Ley sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos
(Ley 241 de 1968). El Artículo 130 prohíbe colocar, depositar, echar u ordenar
que sean colocadas en las vías públicas o áreas anexas, basuras, latas,
botellas, papeles, cenizas, despojos de animales muertos, ramas o troncos o
cualquier materia análoga que pueda ser ofensiva a la salud o la seguridad
pública.
También prohíbe la colocación de materiales de
construcción a menos que sea por períodos breves y con autorización de las
autoridades municipales, así como remover los cristales rotos o porciones de
grasas o aceites que queden en las vías públicas al remover un vehículo que esté
averiado. El artículo establece multas desde RD$5.00 a RD$25.00 a los
violadores de este artículo.
Ley Minera de la
República Dominicana (146 de 1971). En el Título VIII, De la Protección del Medio
Ambiente y del Uso de Aguas (Art. 133-138), se establecen las disposiciones
para el vertido de los residuos de la explotación, ya sea a cuerpos de agua,
aire o suelo. Los residuos deberán ir desprovistos de cualquier sustancia que
pueda lesionar la vida animal o vegetal.
Ley 218 de 1984 “que prohíbe la introducción al país
por cualquier vía de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o
municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales tratados o no, así como
desechos tóxicos provenientes de procesos industriales que puedan infectar,
contaminar y/o degradar el medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud
de los habitantes (...)”.
Ley 83 de 1989 que prohíbe la colocación de
desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras,
avenidas, carreteras y áreas verdes, solares baldíos, plazas y jardines
públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas de la República.
Código Penal de 1867 (con sus modificaciones al 1997).
Establece en el Capítulo II sobre Contravenciones y Penas, Art. 471, multas de
RD$1.00 a “los que descuidaren la limpieza de calles o lugares de tránsito, en
los municipios donde se deja ese cuidado a cargo de los habitantes; los que
estorbaren la vía pública, depositando o dejando en ella, sin necesidad, materiales
o cualesquiera otras cosas que impidan la libertad de tránsito, o disminuyan su
seguridad; los que infringieren las reglas de seguridad relativas al depósito
de materiales en calles o plazas, y a la apertura de pozos y excavaciones; los
que tiraren piedras, inmundicias, u otros objetos arrojadizos, sobre casas,
edificios o cercados ajenos; los que infringieren las reglas de policía con la
elaboración de objetos fétidos e insalubres, o los arrojaren a las calles; los
que arrojaren escombros en lugares públicos, contraviniendo las reglas de
policía, y los que amontonaren basuras en casas destruidas”.
Otras normativas han surgido a partir de la
promulgación de leyes, como es el reglamento de la Ley 311 sobre pesticidas y
sustancias tóxicas y la norma 436 (NORDOM 436) que crea los estándares para las
descargas industriales a cuerpos de agua.11 Sobre las leyes y normativas
detalladas anteriormente, queda por decir que se limitan a un escenario
específico (tránsito, seguridad, ornato, construcciones, etc.), pero no están
dirigidas directamente a la regulación del manejo de residuos sólidos. Además,
están orientadas a un fin prohibitivo y penalizador que apoya el propósito para
el cual fueron creadas. Las Leyes 218 de 1984 y 83 de 1989, aunque también son
de orden prohibitivo, poseen una definición específica sobre manejo de residuos
sólidos. También la Ley
Minera (146 de 1971) y la Ley 380 sobre manejo de aceites usados, disponen
regulaciones que las convierten en normativas dirigidas al problema de forma
directa.
A finales del año 1999, fue promulgada la Ley 120-99, la cual establece
sanciones para aquellos que arrojen basuras en lugares inapropiados. Establece
el procedimiento jurídico para aplicar multas a través de los juzgados
municipales. Dicha Ley no llega a tomar relevancia debido a la promulgación de
la legislación ambiental en el año 2000.
A partir del año 2000 fueron promulgadas dos leyes y
una normativa que tratan directamente, en varios de sus artículos o en su
totalidad, aspectos relacionados a la gestión de los residuos sólidos, estas
son:
•
Ley 64-00. Ley General de medio Ambiente y Recursos
Naturales
•
Ley 42-01. Ley General de Salud
•
Norma para la gestión de residuos sólidos.
3. Extracto de Artículos sobre Residuos Sólidos
de la Ley General
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00).
Leyes Vistas.
Ley No. 218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la
introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales,
basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales,
tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales;
Ley No. 83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la colocación de
desperdicios de construcción, escombros y de desechos, en calles, aceras,
avenidas, carreteras y áreas verdes, solares baldíos, playas y jardines
públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas del país; Ley No. 247 del
1998, mediante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención de Descargas
de Desechos por Buques (MARPOL 73/78); Artículos y Numerales. Estimular
procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías
limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y
reutilización de residuos; Proyectos mineros, incluyendo los de petróleo y
turba; exploraciones o prospecciones, remoción de la capa vegetal y la corteza
terrestre, explotaciones, construcción y operación de pozos, presas de cola,
plantas procesadoras, refinerías y disposición de residuos; Sistemas de saneamiento ambiental, como lo son
de alcantarillado y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras y
de residuos tóxicos de origen industrial, domiciliario y municipal; rellenos
sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de
efluentes sólidos, líquidos o gaseosos; Art. 69. El Estado fomentará las
inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales, para su
industrialización, para su industrialización y reutilización, acorde con los
procedimientos técnicos y sanitarios que apruebe la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De La
Protección Y Calidad Del Medio Ambiente
Normas
Generales:
Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos
líquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y contaminación
visual; Art. 80. Serán objeto de normativas y controles por la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, todos los procesos, las maquinarias y
equipos, insumos, productos y desechos, cuya fabricación, importación,
exportación, uso o manejo, pueda deteriorar el medio ambiente, los recursos
naturales o afectar la salud humana.
Art. 82. Se prohíbe el vertimiento de sustancias o
desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el
mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.
Párrafo. La Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social y cualquier otra dependencia oficial
involucrada, emitirá y aplicará directrices para la eliminación, almacenamiento
o depósito definitivo de desechos tóxicos y peligrosos. Para ello emitirá el
listado de los mismos, el cual se actualizará de acuerdo con el conocimiento
científico, la información disponible y los acuerdos internacionales sobre la
materia ratificados por el Estado Dominicano.
De
Los Elementos, Sustancias Y Productos Peligrosos
Párrafo: Toda persona que maneje residuos peligrosos
deberá ser instruida en os conocimientos de las propiedades físicas, químicas y
biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican.
Art.100. Se prohíbe importar residuos tóxicos de
acuerdo con la clasificación contenida en los convenios internacionales sobre
la materia, aprobados por la República Dominicana , o la que sea establecida
por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social, así como se prohíbe también la utilización
del territorio nacional como tránsito de estos residuos y como depósito de los
mismos.
Art. 101. La importación, la fabricación, la
elaboración, el manejo, uso, acumulación, evacuación y disposición final de
substancias radioactivas o combinaciones químicas o sintéticas, biológicas,
desechos y otras materias, que por su naturaleza de alto riesgo puedan provocar
daños a la salud de seres humanos, al medio ambiente y a los recursos
naturales, serán regulados por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Art.104. Los metales, artículos y sustancias
radiactivas o peligrosas y sus desechos. Así como aparatos y equipos que
utilicen tales materias, serán procesados, manejados, poseídos, importados,
exportados, transportados, depositados, utilizados, desechados o dispuestos, de
acuerdo con las normas y reglamentaciones que formule la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Art. 105. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no
existiese procedimiento adecuado en el país para la desactivación o eliminación
de los mismos; para ello se requerirá del previo y expreso consentimiento del
país receptor para eliminarlos en su territorio. Según convenios
internacionales ratificados por el Estado.
Capítulo VI De Las Basuras y Residuos Domésticos y
Municipales
Art. 106. Los ayuntamientos municipales operarán
sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de
desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas
oficiales emitidas por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
conjuntamente con la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social,
para la protección del medio ambiente y la salud.
Art. 107. Se prohíbe la colocación, lanzamiento y
disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no
establecidos para ello por la autoridad competente.
Párrafo I.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá la
operatividad de vertederos municipales en cercanías de lechos, fuentes, cuerpos
de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentía y la infiltración puedan
contaminarla.
Párrafo II
Será indispensable para poder establecer y poner en
funcionamiento un vertedero municipal, realizar el estudio de evaluación
ambiental pertinente, conforme lo establecido en el artículo 38 y siguientes de
la presente ley.
Art. 108. En todas las instituciones públicas se
implantarán sistemas de clasificación de los desechos sólidos, previo a su
envío a los sitios de disposición final.
Capítulo VII De Las Cuevas, Cavernas y El Ambiente
Subterráneo
Art. 160. Se declaran patrimonio natural de la nación
las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas naturales del territorio
nacional. Se prohíbe toda alteración física de sus características naturales y
culturales, así como las extracciones de sus formaciones secundarias,
materiales paleontológicos, arqueológicos o de cualquier clase, naturales o
culturales de su interior; y la producción de desechos y objetos de cualquier
tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente.
Quien violare las normas, parámetros y límites
permisibles, y vierta aguas servidas, no tratadas, a cuerpos de aguas o
sistemas de alcantarillado; disponga de desechos sólidos industriales no
peligrosos en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancias
contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos.
Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere
o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o
peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los
opere, almacene o descargue en sitios no autorizados.
Art. 133. Se prohíbe el vertimiento de escombros o
basuras en las zonas cársticas, cauces de ríos y arroyos, cuevas, sumideros,
depresiones de terreno y drenes.
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