lunes, 28 de noviembre de 2016

EL PNUMA IMPLEMENTA EL PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO


















"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

En 1992, cuando la comunidad internacional adoptó la Declaración de Río, en el Principio 10 se acordó lo siguiente:

"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.


Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. 

El Principio 10 establece los siguientes tres derechos fundamentales como pilares esenciales de una gobernabilidad ambiental sana:

Acceso a la información, acceso a la participación pública y acceso a la justicia. Los "derechos de acceso" se han vuelto imperativos en la promoción de la gobernabilidad ambiental transparente, incluyente y responsable.


El acceso a la información permite a los ciudadanos y les anima a participar en la adopción y los procesos de formulación de políticas de manera informada. Cada vez más se percibe que la participación del público es una parte vital de la solución de los problemas ambientales y el desarrollo sostenible al motivar a los gobiernos a adoptar políticas y promulgar leyes que tomen en cuenta las necesidades de la comunidad.

El acceso a la justicia constituye el fundamento de los "derechos de acceso", ya que facilita la capacidad del público para hacer valer su derecho a participar, a ser informado, y a hacer a los reguladores y los contaminadores responsables por daños ambientales.


La Conferencia de 2012 de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, más conocida como Río + 20, volvió a confirmar el Principio 10 en su documento final El futuro que queremos y también subrayó su importancia a nivel regional.

Para catalizar y acelerar la acción en términos de la implementación del Principio 10, en el año 2010 en la 11ª Sesión Especial del Consejo de Administración del PNUMA/Foro Mundial de Ministros del Medio Ambiente en Bali, Indonesia, los Estados miembros adoptaron las Directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocidas como las Directrices de Bali.


Estas directrices ya se han utilizado para desarrollar la legislación ambiental nacional en varios países. Para promover la ejecución anticipada del Principio 10 y el uso de las Directrices de Bali entre los países, en octubre de 2015 el PNUMA puso en marcha la guía de implementación de las Directrices de Bali en inglés.

En agosto de 2016, el PNUMA publicó y lanzó la guía de implementación en español. La organización tiene el objetivo de traducir la guía de implementación también en otros idiomas.


Fuente: medio ambiente

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