Loma La Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo (TSA) declaró área protegida Loma Miranda, tras acoger un recurso de
amparo preventivo que buscaba impedir su explotación, por violación a la
Constitución de la República y de un precedente vinculante del Tribunal
Constitucional.
El tribunal presidido por el
magistrado Federico Fernández Cruz, e integrado por Rafael Ciprián, Mildred Hernández Grullón y
Evelyn Torres, tomo la decisión al acoger un recurso presentado por la
Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Pontentini, en la cual intervino
voluntariamente el Partido Dominicano por el Cambio, Eduardo Estrella y el partido Socialista Verde (PASOVE).
El tribunal además rechazó el medio
de inadmisión planteado, por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y el interviniente Forzoso Falconbrige Dominicana, que buscaba que se
rechazara el recurso preventivo.
A ese pedimento, también se había sumado la
Dirección General de Minería, el Senado de la República, el presidente del
Senado, Reynaldo Pared Pérez y la Comisión Senatorial Especial para el estudio
del proyecto de Ley que convierte a Lora Miranda en Área Protegida, y el
Procurador General Administrativo.
Los jueces también rechazaron el
medio de inadmisión presentado por Falconbrige, en virtud de los artículos 104
y 108 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
Asimismo, el tribunal rechazó el
medio de inadmisión por falta de objeto, propuesto por la Dirección General de
Minería, ya que se trata de un amparo preventivo que no implica violación
actual de derecho fundamental, sino la perspectiva que tiene la parte
accionante de que se le violara en el futuro.
La instancia de amparo preventivo
también contó con la participación y suscripción de los juristas y
comunicadores Ricardo Nieves, José Marte Piantini y Consuelo Despradel,
quienes desplegaran junto a Justicia y
Transparencia, un conjunto de acciones y actividades tendentes a la protección
de Loma Miranda.
Se recuerda que el Tribunal
Constitucional ya ha dilucidado el asunto de Loma Miranda y había decidido que
la explotación minera de Loma Miranda no puede realizarse sin dañar el medio
ambiente, tras señalar que esa decisión, asumida mediante la Sentencia No.
TC/0167/13, vincula a todos los poderes del Estado por efecto del artículo 184
de las constituciones
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